I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188958

5. Para las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de
Canarias, la autoridad competente establecerá procedimientos equivalentes a los
descritos en los apartados 2 y 3 para que las altas, bajas y modificaciones de oficio en el
REA se realicen a partir de las solicitudes del Programa de Opciones Específicas por la
Lejanía e Insularidad (POSEI) en cada campaña, de acuerdo con la normativa
establecida al efecto.
Sección 2.ª
Artículo 9.

El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

1. Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas
gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad
jurídica, por aplicación del artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del anexo
II cuya información se consignará, de manera electrónica, según los procedimientos
establecidos en la normativa citada en dicho anexo por los titulares de explotaciones
agrarias o sus representantes.
2. Los titulares de explotaciones agrarias son los responsables de la veracidad de
los datos o información que proporcionen y registren en el CUE.
La autoridad competente de la comunidad autónoma será responsable del uso de la
información de que disponga y custodie conforme a los apartados anteriores.
Las comunidades autónomas deberán poner a disposición del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para cumplir con los objetivos
del artículo 3. A tales efectos, la información del CUE contenida en el sistema informático
central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará al menos cuatro
veces al año, en los plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sistemas informáticos del CUE.

1. A los efectos previstos en el artículo 9, las administraciones públicas
proporcionarán a los titulares de explotaciones agrarias de manera gratuita, los sistemas
informáticos necesarios para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de
gestión y cumplimentación del CUE.
Adicionalmente, los sistemas informáticos mencionados en el párrafo anterior
deberán incluir, desde el 1 de enero de 2024, la funcionalidad de la herramienta de
sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g)
del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
2. Los titulares de explotaciones agrarias gestionarán el CUE en formato
electrónico, con el contenido mínimo definido en el anexo II, que proporcionará la
información requerida a los REA correspondientes, que a su vez serán directa y
automáticamente interoperables con los sistemas que proporcione y gestione al efecto el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El titular de explotación agraria podrá utilizar los sistemas informáticos
desarrollados por la Administración de acuerdo con el apartado 1, o podrá utilizar
cualquier otro sistema informático de su elección, siempre que cumpla con los requisitos
técnicos que se establezcan y con el contenido mínimo establecidos en el anexo II.
A tales efectos, las autoridades competentes desarrollarán los interfaces y servicios
necesarios para permitir la comunicación entre dichos sistemas y el SIEX. Para asegurar
la interoperabilidad y armonización entre sistemas, por parte del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y, de acuerdo con las comunidades autónomas, se
establecerán por parte de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las
correspondientes circulares de coordinación que recojan los protocolos estandarizados

cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.