I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188959

de comunicación entre los sistemas de gestión de iniciativa privada y los sistemas
informáticos descritos en el apartado anterior.
Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, velarán
por la interoperabilidad entre el CUE, el REA y los registros sectoriales mencionados en
al artículo 6.2, así como con los registros correspondientes a las unidades ganaderas y
empresas conexas.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de gasto en materia de
dotaciones, retribuciones u otros gatos de personal.
Disposición adicional segunda.

Garantía de interoperabilidad.

A los efectos previstos en este real decreto, las comunidades autónomas que
decidan no utilizar los sistemas informáticos que ponga a su disposición el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación garantizarán, con cargo a sus presupuestos, la
interoperabilidad con el mencionado sistema de dicho Ministerio.
Disposición adicional tercera.

Integración de datos.

A los efectos previstos en el artículo 4.1, los datos contemplados en las siguientes
fuentes de información se integrarán de oficio en el SIEX, sin necesidad de que los
titulares de las explotaciones agrarias o empresas conexas correspondientes realicen
actuación adicional ninguna y de conformidad al contenido y cronograma que se
establezca mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) En el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) En el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
c) En el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos
zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la
prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
d) En el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos
Fitosanitarios (RETO) establecido en el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril.
e) En el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
f) En la base de datos PROLAC contemplada en el Real Decreto 95/2019, de 1 de
marzo.
g) En el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) regulado en el Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
h) En el Sistema informático de registro de establecimientos en la alimentación
animal del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre.
i) En el Registro Nacional de Organizaciones de Productores y de Asociaciones de
Organizaciones de Productores regulado en el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
j) En el Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de
productores de tabaco crudo contemplado en el Real Decreto 969/2014, de 21 de
noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores,
la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de
información en el sector del tabaco crudo.
k) En el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de
productores de leche regulado en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo.
l) En el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de
productores previsto en el Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se
regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el
sector cunícola.
m) En el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en
el sector vitivinícola.

cve: BOE-A-2022-23054
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Núm. 312