I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188960
n) En el Sistema unificado de información del sector lácteo regulado en el Real
Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por
primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y
cabra.
ñ) En la aplicación REGMAQ establecida en el Real Decreto 448/2020, de 10 de
marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, así como en la base de
datos REGANIP establecida con arreglo al Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre,
de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
o) En el sistema de información de los mercados oleícolas regulado en el Real
Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia
de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el
potencial de producción vitícola.
p) En el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.
q) Los datos de la solicitud única de ayudas de la PAC según se establezcan en la
normativa correspondiente.
r) Los datos relativos a pagos de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y
FEADER, recopilados con base en lo establecido en la normativa correspondiente.
s) Los datos relativos al Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI) del Reglamento (UE) 228/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 13 de marzo.
t) En el sistema unificado de información de operadores (solo los correspondientes
a las explotaciones agrícolas) de figuras de calidad diferenciada de ámbito supra
autonómico, regulado en el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, y por el que se desarrolla
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria.
u) Los datos relativos al Registro General de Operadores de Producción Ecológica
recopilados con base en lo establecido en el Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre.
v) Los datos relativos a las pólizas suscritas en el marco de los Planes de Seguros
Agrarios Combinados y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre.
w) Los datos relativos al Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se
regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de
autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de
las semillas destinadas a la producción de brotes.
x) Los datos del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la
norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
y) Los datos relativos a espacios protegidos definidos y regulados por la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cualquier alta, baja o modificación se realizará según lo establecido en la normativa
citada.
Disposición adicional cuarta.
Colaboración entre comunidades autónomas.
Cuando sea procedente, deberá establecerse la colaboración y comunicación de
información precisa contenida en el presente real decreto entre las distintas
comunidades autónomas.
Para ello, se establecerán los mecanismos de intercambio de información adecuados
en los casos en los que una explotación agraria se ubique en distintas comunidades
autónomas. A estos efectos, las autoridades competentes implicadas se prestarán la
asistencia mutua precisa a efectos del presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188960
n) En el Sistema unificado de información del sector lácteo regulado en el Real
Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por
primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y
cabra.
ñ) En la aplicación REGMAQ establecida en el Real Decreto 448/2020, de 10 de
marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, así como en la base de
datos REGANIP establecida con arreglo al Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre,
de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
o) En el sistema de información de los mercados oleícolas regulado en el Real
Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia
de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el
potencial de producción vitícola.
p) En el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.
q) Los datos de la solicitud única de ayudas de la PAC según se establezcan en la
normativa correspondiente.
r) Los datos relativos a pagos de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y
FEADER, recopilados con base en lo establecido en la normativa correspondiente.
s) Los datos relativos al Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI) del Reglamento (UE) 228/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 13 de marzo.
t) En el sistema unificado de información de operadores (solo los correspondientes
a las explotaciones agrícolas) de figuras de calidad diferenciada de ámbito supra
autonómico, regulado en el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, y por el que se desarrolla
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria.
u) Los datos relativos al Registro General de Operadores de Producción Ecológica
recopilados con base en lo establecido en el Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre.
v) Los datos relativos a las pólizas suscritas en el marco de los Planes de Seguros
Agrarios Combinados y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre.
w) Los datos relativos al Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se
regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de
autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de
las semillas destinadas a la producción de brotes.
x) Los datos del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la
norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
y) Los datos relativos a espacios protegidos definidos y regulados por la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cualquier alta, baja o modificación se realizará según lo establecido en la normativa
citada.
Disposición adicional cuarta.
Colaboración entre comunidades autónomas.
Cuando sea procedente, deberá establecerse la colaboración y comunicación de
información precisa contenida en el presente real decreto entre las distintas
comunidades autónomas.
Para ello, se establecerán los mecanismos de intercambio de información adecuados
en los casos en los que una explotación agraria se ubique en distintas comunidades
autónomas. A estos efectos, las autoridades competentes implicadas se prestarán la
asistencia mutua precisa a efectos del presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312