I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Disposición adicional quinta.
explotación.

Sec. I. Pág. 188961

Titularidad o propiedad de la superficie agraria de la

La información contenida en el SIEX no incluye la correspondiente a la titularidad o
propiedad de las delimitaciones gráficas del cultivo que conforman la superficie agraria
de la explotación, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la
delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que
resulten competencia de los Registros de la Propiedad, de la Dirección General del
Catastro o de los órganos competentes en materia del catastro inmobiliario en las
comunidades autónomas de Navarra y del País Vasco.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el
que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia
de higiene en la producción primaria agrícola.
El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de
aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria
agrícola, queda modificado como sigue:
Uno.

En el artículo 4 se añade un nuevo apartado 5, con el siguiente contenido:

«5. Los datos previstos en este artículo se proporcionarán por el agricultor a
la autoridad competente de manera electrónica, de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola.»
Dos. Los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5 quedan sin contenido.
Tres. En el artículo 5 se añade un nuevo apartado 2, con el siguiente contenido:
«2. El intercambio de información entre los sistemas informáticos de las
autoridades competentes se realizará de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.

«5. Los datos a que se refieren los apartados anteriores se consignarán de
manera electrónica por los agricultores, sus representantes o sus asesores, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y
ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Estos datos
deberán ser proporcionados, al menos, con carácter mensual.»

cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es

En el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios, se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción: