I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188962
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
El Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el
sector vitivinícola, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 3 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 3. Declaración de cosecha.
1. Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de
cosecha que deberá cumplimentarse en los soportes informáticos que dispongan
al efecto las respectivas comunidades autónomas, los cuales contendrán, al
menos, los datos que figuran en el anexo I, partes a y b. Quedan exentos en la
presentación de la declaración de cosecha aquellos cosecheros que cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la
pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción,
siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entregue la
totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que
sean socios o miembros.
2. La declaración de cosecha se presentará hasta el 10 de diciembre de cada
año, en los soportes informáticos previstos al efecto por las comunidades
autónomas. En todo caso, la inclusión de los datos permitirá su interconexión con
el REA creado y regulado en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por
el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas
y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Para ello,
deberán utilizarse, por parte de las comunidades autónomas, las herramientas
electrónicas adecuadas para ello.
3. Aquellas comunidades autónomas que dispongan de medios informáticos
que permitan vincular a los cosecheros que deben presentar anualmente la
declaración con la producción declarada y con las parcelas de viñedo de las que
provienen esas producciones, podrán excluir a sus cosecheros de la presentación
de la parte b del anexo I.»
Dos.
El último párrafo del apartado 2 del artículo 4 se substituye por el siguiente:
«Las comunidades autónomas registrarán mediante los procedimientos
informáticos establecidos al efecto todas las altas de operadores e instalaciones,
así como las bajas, modificaciones y errores constatados. Dichos procedimientos
permitirán su interconexión con el SIEX creado y regulado por el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.»
El apartado 6 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«6. Las declaraciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 se
realizarán directamente a través de la aplicación informática existente al efecto
para las declaraciones en el INFOVI, incluso en el caso en el que los datos sean
todos cero.
Los criterios para una adecuada cumplimentación de las declaraciones serán
los existentes en cada momento en la citada aplicación informática, siempre
teniendo en cuenta que se trata de directrices complementarias meramente
indicativas y no obligatorias.»
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188962
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
El Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el
sector vitivinícola, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 3 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 3. Declaración de cosecha.
1. Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de
cosecha que deberá cumplimentarse en los soportes informáticos que dispongan
al efecto las respectivas comunidades autónomas, los cuales contendrán, al
menos, los datos que figuran en el anexo I, partes a y b. Quedan exentos en la
presentación de la declaración de cosecha aquellos cosecheros que cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la
pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción,
siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entregue la
totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que
sean socios o miembros.
2. La declaración de cosecha se presentará hasta el 10 de diciembre de cada
año, en los soportes informáticos previstos al efecto por las comunidades
autónomas. En todo caso, la inclusión de los datos permitirá su interconexión con
el REA creado y regulado en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por
el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas
y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Para ello,
deberán utilizarse, por parte de las comunidades autónomas, las herramientas
electrónicas adecuadas para ello.
3. Aquellas comunidades autónomas que dispongan de medios informáticos
que permitan vincular a los cosecheros que deben presentar anualmente la
declaración con la producción declarada y con las parcelas de viñedo de las que
provienen esas producciones, podrán excluir a sus cosecheros de la presentación
de la parte b del anexo I.»
Dos.
El último párrafo del apartado 2 del artículo 4 se substituye por el siguiente:
«Las comunidades autónomas registrarán mediante los procedimientos
informáticos establecidos al efecto todas las altas de operadores e instalaciones,
así como las bajas, modificaciones y errores constatados. Dichos procedimientos
permitirán su interconexión con el SIEX creado y regulado por el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.»
El apartado 6 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«6. Las declaraciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 se
realizarán directamente a través de la aplicación informática existente al efecto
para las declaraciones en el INFOVI, incluso en el caso en el que los datos sean
todos cero.
Los criterios para una adecuada cumplimentación de las declaraciones serán
los existentes en cada momento en la citada aplicación informática, siempre
teniendo en cuenta que se trata de directrices complementarias meramente
indicativas y no obligatorias.»
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Tres.