I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188963

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre,
por el que se regula el potencial de producción vitícola.
En el artículo 28 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula
el potencial de producción vitícola, se incluye un nuevo apartado 4, con el siguiente
contenido:
«4. El registro vitícola de las comunidades autónomas permitirá, a través de
su interconexión con el Registro de Explotaciones Agrícolas de la comunidad
autónoma, aportar información al SIEX creado y regulado en el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola. Para ello, deberán utilizarse, por parte de
las comunidades autónomas, las herramientas electrónicas y procedimientos
adecuados para ello. Si no dispusieran de tales herramientas y, en aras de
conseguir un buen funcionamiento del sistema, se establecerá un periodo
transitorio de un año desde la publicación del citado real decreto, para que las
desarrollen.»
Disposición final quinta.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1,
reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado,
respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, de bases y coordinación general de la
sanidad, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
Disposición final sexta.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
para modificar, mediante orden ministerial, el contenido de los anexos del presente real
decreto para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa de la Unión
Europea.
Habilitación de aplicación.

1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a desarrollar mediante
orden el contenido necesario del REA y del CUE que deba actualizarse en el sistema
informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mencionado en los
artículos 6.5 y 9.2 y el alcance y la cronología para la integración de los conjuntos de
datos previstos en los registros dela disposición adicional tercera en el SIEX conforme al
artículo 4, sin perjuicio de que la referida orden pueda remitir a una resolución del
Secretario General de Agricultura y Alimentación en que se especifiquen detalles
técnicos que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los
titulares de las explotaciones agrarias y empresas conexas ni afecte a su estatuto
jurídico de otro modo.
2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, para desarrollar mediante resolución los aspectos técnicos e informáticos,
así como de seguridad de la información, de las interfaces a las que se hace referencia
en los artículos 5.2 y 10.3.

cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final séptima.