I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Disposición final octava.

Sec. I. Pág. 188964

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con las siguientes
salvedades:
1. El artículo 9 entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 para aquellas
explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo
de cultivo.
i) 30 hectáreas de tierra de cultivo
ii) 30 hectáreas de pastos permanentes
iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes
b) Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o
c) Dispongan de alguna parcela de invernadero.
Para el resto de las explotaciones el artículo 9 entrará en vigor el 1 de julio de 2024
No obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner a disposición de
todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación
establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria
hasta el 1 de septiembre de 2023 o el 1 de julio de 2024 según el caso.
2. Asimismo, el artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para
nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entrará en
vigor el 1 de enero de 2024.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2022-23054
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FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA