I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188965
ANEXO
Contenido mínimo del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas
I. Información de cada explotación
1. Datos generales de la explotación. La Autoridad Competente asignará el código
del REA o registro correspondiente, así como la clasificación de la explotación. Se deben
cumplimentar indicadores de la actividad agraria, relativos a Autocontrol y Venta directa.
2. Datos del titular, del representante autorizado y del cotitular. Nombre o razón
social, NIF, domicilio y medio de contacto. Se debe identificar la forma jurídica si
procede.
3. Superficie vitícola potencial: La autoridad competente a partir del Registro
Vitícola incluirá la información sobre la superficie de derechos, autorizaciones y
resoluciones de arranque, inscrita en el Registro Vitícola y disponible para realizar
plantaciones de viñedo. Indicando para cada una de ellas provincia y nombre de la DOP
donde está situada, en su caso.
4. Datos del gerente de explotación. Se identificará mediante nombre o razón
social, NIF y medios de contacto. Se incluirán datos sobre la capacitación profesional. Se
incluirá información sobre las jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación.
5. Datos de Edificaciones e Instalaciones. Se debe identificar la clase de
instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión, así como la
parcela catastral en la que se localicen las instalaciones y edificaciones.
6. Datos de Maquinaria y Equipos. La autoridad competente a partir del REGMAQ
(Registro de Maquinaria Agrícola) regulado por el Real Decreto 448/2020, de 10 de
marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola y del REGANIP
establecido con arreglo al Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones
periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, incluirá el número de
inscripción de la maquinaria de la que el titular de la explotación es el propietario.
II. Información de cada unidad de producción agrícola
7. Datos de superficies y datos de cultivos. En el caso de los agricultores que
realicen Solicitud Única de las intervenciones de la Política Agrícola Común, se
cumplimentará de oficio por la administración a partir la información proporcionada por
dicha solicitud.
Para el resto de los agricultores se deben declarar los recintos SIGPAC que ocupa la
superficie agraria que pertenece a la explotación y la delimitación gráfica de cada cultivo
(DGC) dentro de cada recinto SIGPAC. Se deberá indicar el régimen de tenencia. Se
debe identificar el NIF del arrendador/cedente o del aparcero/gestora de pastos. Cuando
proceda, se identificarán los datos de cultivos con el código del producto y código
variedad, especie o tipo y se indicarán las fechas de inicio y fin de cultivo. Se incluirá
información sobre la actividad agraria y aprovechamientos. Para la superficie que deje de
formar parte de la explotación se registrará la fecha y causa de baja.
Como datos adicionales de cultivo se debe registrar el sistema de cultivo y de
explotación, se debe indicar el tipo de semilla, certificado ecológico, si está bajo el
sistema de producción integrada u otro régimen de calidad, así como el destino de la
producción. En el caso de cultivos leñosos, se registrará la densidad de plantación y el
año de plantación. Para el cultivo de huerta se recogerá la información detallada de
hortícolas con el código del producto y código de variedad, especie o tipo. Para el cultivo
de frutales se indicará el detalle con código de variedad, especie o tipo.
8. Datos del Registro vitícola: la autoridad competente a partir del Registro Vitícola
incluirá para cada delimitación gráfica de cultivo (DGC) la superficie plantada de uva de
vinificación, indicando el tipo. Se incluirá el código que identifica esa superficie plantada
de uva de vinificación. Se indicará el origen de la superficie plantada de viñedo de uva de
vinificación: derecho o autorización, y la fecha de concesión de estos. Se indicará el
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188965
ANEXO
Contenido mínimo del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas
I. Información de cada explotación
1. Datos generales de la explotación. La Autoridad Competente asignará el código
del REA o registro correspondiente, así como la clasificación de la explotación. Se deben
cumplimentar indicadores de la actividad agraria, relativos a Autocontrol y Venta directa.
2. Datos del titular, del representante autorizado y del cotitular. Nombre o razón
social, NIF, domicilio y medio de contacto. Se debe identificar la forma jurídica si
procede.
3. Superficie vitícola potencial: La autoridad competente a partir del Registro
Vitícola incluirá la información sobre la superficie de derechos, autorizaciones y
resoluciones de arranque, inscrita en el Registro Vitícola y disponible para realizar
plantaciones de viñedo. Indicando para cada una de ellas provincia y nombre de la DOP
donde está situada, en su caso.
4. Datos del gerente de explotación. Se identificará mediante nombre o razón
social, NIF y medios de contacto. Se incluirán datos sobre la capacitación profesional. Se
incluirá información sobre las jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación.
5. Datos de Edificaciones e Instalaciones. Se debe identificar la clase de
instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión, así como la
parcela catastral en la que se localicen las instalaciones y edificaciones.
6. Datos de Maquinaria y Equipos. La autoridad competente a partir del REGMAQ
(Registro de Maquinaria Agrícola) regulado por el Real Decreto 448/2020, de 10 de
marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola y del REGANIP
establecido con arreglo al Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones
periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, incluirá el número de
inscripción de la maquinaria de la que el titular de la explotación es el propietario.
II. Información de cada unidad de producción agrícola
7. Datos de superficies y datos de cultivos. En el caso de los agricultores que
realicen Solicitud Única de las intervenciones de la Política Agrícola Común, se
cumplimentará de oficio por la administración a partir la información proporcionada por
dicha solicitud.
Para el resto de los agricultores se deben declarar los recintos SIGPAC que ocupa la
superficie agraria que pertenece a la explotación y la delimitación gráfica de cada cultivo
(DGC) dentro de cada recinto SIGPAC. Se deberá indicar el régimen de tenencia. Se
debe identificar el NIF del arrendador/cedente o del aparcero/gestora de pastos. Cuando
proceda, se identificarán los datos de cultivos con el código del producto y código
variedad, especie o tipo y se indicarán las fechas de inicio y fin de cultivo. Se incluirá
información sobre la actividad agraria y aprovechamientos. Para la superficie que deje de
formar parte de la explotación se registrará la fecha y causa de baja.
Como datos adicionales de cultivo se debe registrar el sistema de cultivo y de
explotación, se debe indicar el tipo de semilla, certificado ecológico, si está bajo el
sistema de producción integrada u otro régimen de calidad, así como el destino de la
producción. En el caso de cultivos leñosos, se registrará la densidad de plantación y el
año de plantación. Para el cultivo de huerta se recogerá la información detallada de
hortícolas con el código del producto y código de variedad, especie o tipo. Para el cultivo
de frutales se indicará el detalle con código de variedad, especie o tipo.
8. Datos del Registro vitícola: la autoridad competente a partir del Registro Vitícola
incluirá para cada delimitación gráfica de cultivo (DGC) la superficie plantada de uva de
vinificación, indicando el tipo. Se incluirá el código que identifica esa superficie plantada
de uva de vinificación. Se indicará el origen de la superficie plantada de viñedo de uva de
vinificación: derecho o autorización, y la fecha de concesión de estos. Se indicará el
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312