I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188966
portainjerto, marco de plantación, sistema de conducción y régimen de calidad. Ayudas a
la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde, indicando la
superficie donde se ha ejecutado la operación objeto de ayuda y el ejercicio de
finalización de la operación.
9. Datos de producciones: a partir del año 2024 para el producto viña de vinificación
por cada parcela vitícola, la autoridad competente incluirá los siguientes datos
declarados en virtud del artículo 3 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola: datos de la cosecha en kilogramos por
hectárea desglosados por uva tinta y uva blanca, datos relativos al destino de la
producción con la clasificación de la categoría y los datos de la identificación y ubicación
de la bodega.
10. Otros aspectos que se recojan en normativa PAC o sectorial.
ANEXO II
Contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
1. Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola. La autoridad competente
incluirá estos datos a partir de los datos del REA, y establecerá los mecanismos
tecnológicos necesarios para asegurar una sincronización entre ambas fuentes de
información. El titular de la explotación podrá agrupar sus DGC en Unidades
Homogéneas de Cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo,
a efectos de facilitar la cumplimentación de los apartados siguientes.
2. Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias se grabará para
cada UHC la información conforme al anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.
3. Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial
respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios
4. Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de
la concreta actividad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188966
portainjerto, marco de plantación, sistema de conducción y régimen de calidad. Ayudas a
la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde, indicando la
superficie donde se ha ejecutado la operación objeto de ayuda y el ejercicio de
finalización de la operación.
9. Datos de producciones: a partir del año 2024 para el producto viña de vinificación
por cada parcela vitícola, la autoridad competente incluirá los siguientes datos
declarados en virtud del artículo 3 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola: datos de la cosecha en kilogramos por
hectárea desglosados por uva tinta y uva blanca, datos relativos al destino de la
producción con la clasificación de la categoría y los datos de la identificación y ubicación
de la bodega.
10. Otros aspectos que se recojan en normativa PAC o sectorial.
ANEXO II
Contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
1. Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola. La autoridad competente
incluirá estos datos a partir de los datos del REA, y establecerá los mecanismos
tecnológicos necesarios para asegurar una sincronización entre ambas fuentes de
información. El titular de la explotación podrá agrupar sus DGC en Unidades
Homogéneas de Cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo,
a efectos de facilitar la cumplimentación de los apartados siguientes.
2. Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias se grabará para
cada UHC la información conforme al anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.
3. Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial
respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios
4. Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de
la concreta actividad.
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