I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188953

Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por
el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística
comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un
Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, así como para las
necesarias actividades de control de conformidad con la normativa de la Unión Europea
y nacional.
4. En su virtud, disponer de información para su análisis por las administraciones,
en orden a la orientación de la política agraria general y sectorial, así como
eventualmente a las políticas climáticas y de contaminación atmosférica atendiendo en
todo caso al deber de colaboración entre las administraciones públicas en el suministro
de información que pueda requerirse y, en su caso, su control.
Integración e interoperabilidad de datos y registros.

1. El SIEX se configura como un conjunto de bases de datos y registros
administrativos interconectados, que contiene la caracterización de las explotaciones
agrarias y empresas conexas de España.
La cronología para la integración de los conjuntos de datos previstos en los registros
de la disposición adicional tercera en el SIEX, así como el detalle de la información que
de manera concreta se haya de integrar para cumplir con los objetivos del artículo 3, se
establecerá orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Según se determina en este real decreto, así como en la normativa sectorial que
establece obligaciones de cara al SIEX, la información que compone el SIEX estará en
las bases de datos que a tal efecto tengan las comunidades autónomas y cuando
proceda, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, que la pondrá a disposición de otros
departamentos, las comunidades autónomas y usuarios mediante resolución motivada.
A estos efectos, el SIEX será interoperable con el Registro Autonómico de
Explotaciones Agrícolas y demás registros públicos en el ámbito agrario previstos en la
disposición adicional tercera y se perseguirá su interoperabilidad con otras bases de
datos, catálogos y registros administrativos dependientes de otros departamentos que
sean relevantes para la caracterización de las explotaciones agrarias de España.
3. La información que contiene el SIEX permitirá la consulta de los datos
actualizados de todo el territorio nacional.
4. En relación con lo establecido en este artículo en lo que se refiere a las unidades
de producción agrícolas, los titulares de explotaciones agrarias se atendrán a lo
dispuesto en el capítulo III. En lo que se refiere a las unidades de producción ganaderas
y a las empresas conexas, se atendrán a lo dispuesto en la normativa sectorial
correspondiente.
5. El mantenimiento de las herramientas informáticas que conforman el SIEX en el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán competencia del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo este mantenimiento una tarea compartida
entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, de acuerdo con las competencias que cada uno tiene asignadas
respectivamente en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se define la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. Asimismo, conforme a lo previsto en este artículo, a criterio de la autoridad
competente por razón de la materia, dichos datos podrán utilizarse para cumplimentar
las obligaciones estadísticas o de otra índole
Artículo 5.

Accesibilidad.

1. Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas que sean
personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la
autoridad competente por medios electrónicos por aplicación del artículo 14 apartados 2

cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.