I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 2.
1.

Sec. I. Pág. 188950

Definiciones.

A los efectos de este real decreto se entenderá como:

a) Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas
físicas o jurídicas, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las
actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y
asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Además, el titular es el
responsable legal del cumplimiento de todas las obligaciones que establezca la
normativa sectorial y este real decreto.
b) Explotación agraria: el conjunto de unidades de producción administradas por un
mismo titular de explotación agraria, que se encuentren dentro del territorio español.
c) Unidad de producción: agrupación funcional de terrenos, infraestructuras,
animales, maquinaria y equipos, y otros bienes organizados para obtener productos en
las actividades agropecuarias, pertenecientes a una explotación agraria que el titular de
esta puede agrupar, con base en criterios técnico-económicos o administrativos para
facilitar su gestión empresarial. Una unidad de producción puede estar ubicada en más
de una comunidad autónoma. Se distinguen dos grandes categorías de unidades de
producción.
1.º Unidad de producción agrícola: aquella orientada a la producción, el cultivo y la
obtención de productos agrarios de origen vegetal, con inclusión de la cosecha o el
mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el
cultivo, sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria
agrícolas empleados de forma habitual.
2.º Unidad de producción ganadera: aquella orientada a la producción, cría u
obtención de productos agrarios de origen animal, con inclusión del ordeño, la cría de
animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas. Podrá estar compuesta por
una o varias explotaciones ganaderas según se regulan en el Real Decreto 479/2004,
de 26 de marzo.
d) Delimitación Gráfica de Cultivo: superficie utilizada para un determinado cultivo,
por un determinado titular, sistema de explotación u otra distinción pertinente y situada
dentro de los límites de un recinto SIGPAC.
e) Autoridad competente: los órganos competentes y las consejerías con
competencias en materia de agricultura y ganadería de la comunidad autónoma donde:

Todo ello se entiende sin perjuicio del empleo que las administraciones competentes
puedan hacer de los datos obrantes para fines estadísticos o de cumplimiento de otras
obligaciones normativas en otras materias.
f) Empresas conexas: personas físicas y jurídicas conexas dadas de alta en el IAE
correspondientes. Se entenderán como tales las siguientes:
1.º Dentro de las empresas suministradoras de insumos, las empresas de
producción, importación, distribución o venta de productos de alimentación animal,
productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria, fertilizantes, obtentoras
de variedades vegetales, maquinaria agraria, medicamentos veterinarios y productos
zoosanitarios, u otros productos específicos precisos de manera exclusiva para la
producción agraria, así como las empresas de importación, distribución o venta de
material vegetal de reproducción.

cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es

1.º Radique la explotación agraria o la mayor parte de la superficie agraria de la
misma. En el caso de unidades de producción ganaderas, será la comunidad autónoma
donde se ubique cada una de las explotaciones ganaderas que la componen, según se
regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
2.º Se localice la sede social de la empresa conexa, salvo que la normativa
sectorial disponga otra cosa.