I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188951
2.º Dentro de la industria agroalimentaria, las empresas de primera
comercialización, recepción y transformación de productos agrarios.
3.º Dentro de las organizaciones agroalimentarias, entendidas como entidades y
asociaciones que ni producen ni manipulan productos agrarios, pero agrupan, prestan
servicios de prácticas agrarias o asesoran a productores, las asociaciones oficialmente
reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, las empresas que
realizan las labores de asesoramiento en la gestión de plagas o de nutrición sostenible
en suelos agrarios, las entidades dispensadoras de medicamentos veterinarios
antibióticos, y las empresas tecnológicas del sector agroalimentario.
4.º Asimismo, las empresas gestoras de residuos de origen o destino agrario para
su recogida, transporte, valorización, aplicación, transformación o eliminación.
g) Entidades Agrarias Colaboradoras: aquellas entidades que no pertenecen al
sector público y realizan la colaboración con la administración en la captura, registro,
seguimiento, corrección y recepción de notificaciones administrativas de las solicitudes
de las ayudas de la PAC, de las alegaciones al SIGPAC, de las cesiones de derechos de
ayuda y de la inscripción y modificación de los registros autonómicos de explotaciones
agrícolas y de la cumplimentación de los cuadernos digitales de explotaciones agrícolas.
h) Responsable del tratamiento de los datos: la Administración que se ocupe
efectivamente de su tratamiento, que podrá ser el órgano competente por razón de
materia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o la comunidad autónoma
conforme al reparto de funciones que se hace en el presente real decreto.
2. Los conceptos empleados para el registro contemplado en este real decreto se
referirán a la regulación sustantiva contenida en la normativa reglamentaria que
establece la aplicación en España de la Política Agrícola Común (PAC) y las normas
sectoriales correspondientes, y en particular en las siguientes normas:
a) En el artículo 2 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se
establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos
en los animales vivos y sus productos.
b) En el artículo 2 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan
las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción primaria agrícola.
c) En el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
d) En el artículo 3 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se
regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las
condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de
entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de
coordinación en materia de alimentación animal.
e) En el artículo 2 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se
establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general
de identificación individual de animales.
f) En el artículo 3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios.
g) En el artículo 3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se
establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o
exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se
modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el
marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
h) En el artículo 3 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan
el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de
frutas y hortalizas.
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188951
2.º Dentro de la industria agroalimentaria, las empresas de primera
comercialización, recepción y transformación de productos agrarios.
3.º Dentro de las organizaciones agroalimentarias, entendidas como entidades y
asociaciones que ni producen ni manipulan productos agrarios, pero agrupan, prestan
servicios de prácticas agrarias o asesoran a productores, las asociaciones oficialmente
reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, las empresas que
realizan las labores de asesoramiento en la gestión de plagas o de nutrición sostenible
en suelos agrarios, las entidades dispensadoras de medicamentos veterinarios
antibióticos, y las empresas tecnológicas del sector agroalimentario.
4.º Asimismo, las empresas gestoras de residuos de origen o destino agrario para
su recogida, transporte, valorización, aplicación, transformación o eliminación.
g) Entidades Agrarias Colaboradoras: aquellas entidades que no pertenecen al
sector público y realizan la colaboración con la administración en la captura, registro,
seguimiento, corrección y recepción de notificaciones administrativas de las solicitudes
de las ayudas de la PAC, de las alegaciones al SIGPAC, de las cesiones de derechos de
ayuda y de la inscripción y modificación de los registros autonómicos de explotaciones
agrícolas y de la cumplimentación de los cuadernos digitales de explotaciones agrícolas.
h) Responsable del tratamiento de los datos: la Administración que se ocupe
efectivamente de su tratamiento, que podrá ser el órgano competente por razón de
materia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o la comunidad autónoma
conforme al reparto de funciones que se hace en el presente real decreto.
2. Los conceptos empleados para el registro contemplado en este real decreto se
referirán a la regulación sustantiva contenida en la normativa reglamentaria que
establece la aplicación en España de la Política Agrícola Común (PAC) y las normas
sectoriales correspondientes, y en particular en las siguientes normas:
a) En el artículo 2 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se
establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos
en los animales vivos y sus productos.
b) En el artículo 2 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan
las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción primaria agrícola.
c) En el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
d) En el artículo 3 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se
regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las
condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de
entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de
coordinación en materia de alimentación animal.
e) En el artículo 2 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se
establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general
de identificación individual de animales.
f) En el artículo 3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios.
g) En el artículo 3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se
establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o
exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se
modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el
marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
h) En el artículo 3 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan
el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de
frutas y hortalizas.
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312