I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188948

En tercer lugar, el CUE es un sistema electrónico en el que los titulares de
explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola deben consignar los datos
enumerados en el anexo II (artículo 9.1) relativos a su actividad agrícola, conforme
determinados requisitos técnicos. No es un registro administrativo, sino un sistema
electrónico de los particulares en el que determinados agricultores deben consignar
cierta información referida a su explotación, y, como novedad, la norma exige que su
llevanza se articule por medios electrónicos, excluyendo la posibilidad de utilizar el
soporte papel.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el
marco del PRTR en cumplimiento del presente real decreto, cuyo gasto en los años 2022
y 2023 se financia con cargo al PRTR, en concreto a la medida C11.I2, deben respetar el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus
siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas en la Componente 11, así como en la medida I2 en la que se
enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado
climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento
del Componente del Plan y en el anexo a la CID.
Así esta disposición normativa crea el necesario marco jurídico para el desarrollo del
SIEX contribuyendo a la aplicación de la medida C11.I02 dentro del PRTR con el objetivo
de aumentar la competitividad del sector agrícola a través de sistemas que permitan
desplegar servicios públicos digitales, vinculados fundamentalmente a la Política Agraria
Común, así como la automatización de la gestión interna, al tiempo que se promueve la
transformación y digitalización del sistema agroalimentario y la cadena logística
generando sinergias con el resto de actuaciones de la medida y valor tanto para el sector
público como para la ciudadanía y las empresas que favorezcan una transformación
digital de la Administración.
Asimismo, con el presente real decreto se contribuye al cumplimiento parcial del hito
número #166 para la consecución de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de
digitalización de la Administración General del Estado adjudicados en consonancia con
el objetivo prioritario #165, ambos establecidos en el PRTR, y relativos a la inversión
C11.I02 «Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado»
recogidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021,
sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino
ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se
llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos, una vez se establezcan por
parte de las administraciones competentes las medidas de fomento y de apoyo técnico
que garanticen el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el
conjunto de los agricultores y ganaderos.
Como corolario, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse
con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los titulares de la
explotación u operadores que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus
características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el
artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante
proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que
posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte

cve: BOE-A-2022-23054
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Núm. 312