I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

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disminuyendo la carga de respuesta de los informantes, los costes y contribuyendo al
objetivo más general de reducir las cargas administrativas.
Entre las operaciones estadísticas de interés para los poderes públicos pueden
asimismo incluirse, junto con las numerosas relativas a ámbitos agrarios tales como el
censo agrario o las estructuras agrarias, las relacionadas con el «medio ambiente y
desarrollo sostenible», entre las que se incluye el Sistema Español de Inventarios y
Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) que se desarrolla en el artículo 10 del
Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones
nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, y que es clave para hacer un
seguimiento del cumplimiento de los objetivos que tiene el Reino de España en esta
materia. En este sentido, la puesta a disposición de las autoridades ambientales de la
información disponible en el SIEX podrá contribuir a la elaboración del Inventario
Nacional de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y de
contaminantes atmosféricos y al cumplimiento de los objetivos asumidos por España en
relación con cambio climático y contaminación atmosférica, entre otras actividades,
mejorando la interrelación entre fuentes de información obrantes en la Administración.
Así, conforme a lo previsto en este real decreto, a criterio de la autoridad competente por
razón de la materia, dichos datos podrán utilizarse para cumplimentar las obligaciones
estadísticas o de otra índole. Bajo estos parámetros y finalidades, se plantea el presente
real decreto, con el objeto de establecer un sistema unificado de información del sector
agrario.
En este marco, el presente real decreto configura tres herramientas informáticas
llamadas a ser decisivas en la gestión del sector primario.
En primer lugar, el SIEX, que es «un conjunto de base de datos y registros
administrativos interconectados» (artículo 4.1) en el que «se integrarán de oficio (…), sin
necesidad de que los titulares de las explotaciones ganaderas o empresas conexas
correspondientes realicen actuación adicional ninguna», los datos que constan en los
registros, sistemas y bases enumerados en la disposición adicional tercera –tales como
el Registro General de Explotaciones Ganaderas, el Registro Nacional de
Organizaciones de Productores y Asociaciones de Organizaciones de Productores, el
Registro General de Operadores de Producción Ecológica, el Sistema Nacional de
Información de Razas o la base de datos PROLAC–. Se trata de una suerte de
plataforma y repositorio que integra toda la información con incidencia sobre el sector
agropecuario que ya obra en poder de la Administración. Con este sistema, los
agricultores seguirán poniendo a disposición de la comunidad autónoma o de la
Administración General del Estado, según los casos, los datos que ya tienen la
obligación de comunicar en la forma prescrita en las disposiciones normativas que les
imponen tal obligación en la actualidad y dicha información se volcará en el SIEX, que,
de este modo, concentrará toda la información con incidencia sobre el sector
agropecuario que los particulares han de remitir a la Administración por distintas vías,
facilitando sus labores de cumplimentación de obligaciones administrativas.
En segundo lugar, el REA es un registro electrónico, establecido y gestionado por las
comunidades autónomas (artículo 6.1), en el que «se integrará de oficio, si procede, la
información relativa a las explotaciones agrícolas en poder de la Administración» a la
que se refieren las disposiciones reglamentarias mencionadas en el artículo 6.2 –la que
consta en el Registro General de la Producción Agrícola, en las declaraciones
obligatorias en el sector vitivinícola, en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Titularidad Compartida o en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, por poner algunos
ejemplos–. Son los interesados los que cumplimentan tales obligaciones, que
posteriormente se agrupan por la Administración autonómica en el REA, en el que los
interesados se dan de alta a instancia propia o de oficio según los casos. En suma, el
REA es un registro administrativo de nuevo cuño, gestionado por las comunidades
autónomas –que son las que ostentan las competencias ejecutivas en esta materia–, en
el que se aglutina la información relativa a cada explotación agraria y a sus unidades de
producción agrícola que ya obra en poder de la Administración.

cve: BOE-A-2022-23054
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Núm. 312