I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Granjas bovinas. (BOE-A-2022-23053)
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188920
También ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
por el que se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe
otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los
destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final quinta de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, y de la disposición final sexta de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para
el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y,
en sus aspectos medioambientales, también al amparo de la disposición final cuarta de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, de la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera, y de la disposición final sexta de la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de
la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre
de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto establece las normas básicas para la ordenación
zootécnica y sanitaria de las explotaciones de ganado bovino, en cuanto se refiere a la
capacidad productiva máxima, las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento
y manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias y
requisitos medioambientales, así como las responsabilidades y obligaciones que
permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector bovino,
conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y
registro, bienestar de los animales, medio ambiente y cambio climático.
2. La capacidad productiva máxima a la que se refiere el apartado 1 anterior será
de 850 UGM, siendo de aplicación en los términos previstos en el artículo 3.4, tanto para
cve: BOE-A-2022-23053
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188920
También ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
por el que se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe
otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los
destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final quinta de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, y de la disposición final sexta de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para
el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y,
en sus aspectos medioambientales, también al amparo de la disposición final cuarta de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, de la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera, y de la disposición final sexta de la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de
la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre
de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto establece las normas básicas para la ordenación
zootécnica y sanitaria de las explotaciones de ganado bovino, en cuanto se refiere a la
capacidad productiva máxima, las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento
y manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias y
requisitos medioambientales, así como las responsabilidades y obligaciones que
permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector bovino,
conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y
registro, bienestar de los animales, medio ambiente y cambio climático.
2. La capacidad productiva máxima a la que se refiere el apartado 1 anterior será
de 850 UGM, siendo de aplicación en los términos previstos en el artículo 3.4, tanto para
cve: BOE-A-2022-23053
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.