I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Granjas bovinas. (BOE-A-2022-23053)
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188919

Por lo demás, la intrínseca relación entre la producción de leche y de carne en el
sector bovino, hace que se haya decidido abordar la normativa considerando el sector en
su conjunto.
Por lo tanto, este marco normativo extiende su actuación a las granjas en las que se
críen o mantengan bovinos, denominadas explotaciones en el texto dada la necesaria
adecuación de la terminología al marco legal vigente y, en particular, al término definido
al efecto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, con independencia de su
orientación productiva.
Este nuevo real decreto será de aplicación a todas las explotaciones bovinas, pero
reconociendo las lógicas singularidades de las granjas de reducida dimensión que, sin
menoscabo alguno de la sanidad o el bienestar animal, contribuyen a conformar un
sector más diverso y sostenible.
Por ello, se recogen diferencias en los requisitos exigidos a las explotaciones en
función de su sistema productivo y su tamaño, y se tienen en cuenta los condicionantes
propios de la producción de carne y leche.
Del mismo modo, se establece una diferenciación entre los requisitos para las
granjas de nueva instalación respecto de las existentes. Así, las granjas existentes
habrán de cumplir y adaptarse a los nuevos requisitos en materia de bioseguridad,
medioambiente y bienestar animal, estableciéndose un período transitorio para esta
adaptación en caso de ser necesario.
Por otra parte, las granjas se clasificarán en distintas categorías en función de su
capacidad productiva con el objeto de modular el nivel de exigencia de requisitos en
cada caso. Adicionalmente, con el objetivo de conseguir un desarrollo armónico y
ordenado del sector, basado en la sostenibilidad en todas sus acepciones, se considera
necesario establecer una capacidad máxima aplicable a las granjas de nueva creación y
como límite de tamaño para las posibles ampliaciones de las granjas existentes.
Asimismo, formando parte de los requisitos comunes, se establecen las obligaciones
en materia de identificación y registro, o aquellas derivadas de las exigencias en materia
de formación.
En aras de la claridad, este real decreto establece un adecuado reparto de las
funciones y deberes para las personas y entidades con responsabilidad en las
explotaciones, alineado con lo que se va a establecer en la normativa relativa a las
obligaciones de vigilancia del operador y al Plan Sanitario Integral de las Explotaciones
Ganaderas. Los requisitos establecidos en la norma deben tener un refrendo
documental, protocolizado y articulado a través de un mismo documento, el Sistema
Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas, que será exigible solamente a
determinados grupos de explotaciones en función de su tamaño. Este Sistema Integrado
de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE) incluye la aplicación del Plan Sanitario
Integral de las explotaciones ganaderas.
Finalmente, se establece un capítulo sobre el régimen específico de coordinación
(incluidos los controles) y sanciones. Además, la coordinación en materia de ordenación
de las explotaciones de ganado bovino se desarrollará en el seno de la Mesa de
ordenación de los sectores ganaderos conforme a lo establecido en el artículo 18 del
Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas porcinas intensivas.
Las disposiciones del presente real decreto tendrán el carácter de normativa básica
estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de,
respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre
protección del medioambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

cve: BOE-A-2022-23053
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Núm. 312