I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Granjas bovinas. (BOE-A-2022-23053)
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188937
seno de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos conforme a lo indicado en el
siguiente apartado.
3. La coordinación en materia de ordenación de las explotaciones de ganado
bovino se desarrollará en el seno de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos
conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero,
por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas
intensivas.
Artículo 19.
Régimen sancionador.
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de
aplicación, en función de la infracción, el régimen de infracciones y sanciones aplicable
de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, en el texto refundido de la Ley de Aguas, en el texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por
el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y
de la producción agroalimentaria, o en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y
demás disposiciones sancionadoras en materia de derecho administrativo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las
responsabilidades medioambientales, civiles, penales, o de otro orden, que puedan
concurrir.
Disposición adicional primera.
No incremento de gasto.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
Disposición adicional segunda.
Cláusula de reconocimiento mutuo.
Las mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión
Europea o en Turquía, u originarias de un Estado de la AELC signatario del Acuerdo
EEE y comercializadas legalmente en él, se consideran conformes con la presente
disposición. La aplicación de la presente disposición está sujeta al Reglamento (UE)
2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al
reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado
miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 764/2008.
Aplicabilidad de las Recomendaciones del Consejo de
Sin perjuicio de lo previsto en esta norma, será de aplicación el contenido de la
Recomendación relativa a los bovinos, adoptada por el Comité Permanente del Convenio
Europeo sobre la Protección de los Animales en las Explotaciones, en su 17 reunión
de 21 de octubre de 1988, incluida la concerniente a terneros en anexo C adoptada por
el Comité Permanente durante su XXVI reunión, el 8 de junio de 1993).
Mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y a través de la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se dará publicidad al contenido de la
mencionada recomendación.
Disposición adicional cuarta.
Adaptación de los registros.
Las autoridades competentes deberán, en un plazo no superior a seis meses desde
la publicación del presente real decreto, actualizar la información del registro de
cve: BOE-A-2022-23053
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Europa.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188937
seno de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos conforme a lo indicado en el
siguiente apartado.
3. La coordinación en materia de ordenación de las explotaciones de ganado
bovino se desarrollará en el seno de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos
conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero,
por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas
intensivas.
Artículo 19.
Régimen sancionador.
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de
aplicación, en función de la infracción, el régimen de infracciones y sanciones aplicable
de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, en el texto refundido de la Ley de Aguas, en el texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por
el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y
de la producción agroalimentaria, o en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y
demás disposiciones sancionadoras en materia de derecho administrativo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las
responsabilidades medioambientales, civiles, penales, o de otro orden, que puedan
concurrir.
Disposición adicional primera.
No incremento de gasto.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
Disposición adicional segunda.
Cláusula de reconocimiento mutuo.
Las mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión
Europea o en Turquía, u originarias de un Estado de la AELC signatario del Acuerdo
EEE y comercializadas legalmente en él, se consideran conformes con la presente
disposición. La aplicación de la presente disposición está sujeta al Reglamento (UE)
2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al
reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado
miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 764/2008.
Aplicabilidad de las Recomendaciones del Consejo de
Sin perjuicio de lo previsto en esta norma, será de aplicación el contenido de la
Recomendación relativa a los bovinos, adoptada por el Comité Permanente del Convenio
Europeo sobre la Protección de los Animales en las Explotaciones, en su 17 reunión
de 21 de octubre de 1988, incluida la concerniente a terneros en anexo C adoptada por
el Comité Permanente durante su XXVI reunión, el 8 de junio de 1993).
Mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y a través de la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se dará publicidad al contenido de la
mencionada recomendación.
Disposición adicional cuarta.
Adaptación de los registros.
Las autoridades competentes deberán, en un plazo no superior a seis meses desde
la publicación del presente real decreto, actualizar la información del registro de
cve: BOE-A-2022-23053
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Europa.