I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Granjas bovinas. (BOE-A-2022-23053)
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 188936

Obligaciones de los titulares de las explotaciones de ganado bovino.

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa vigente,
los titulares de las explotaciones de ganado bovino deberán:
1. Facilitar a las autoridades competentes, de acuerdo con los plazos establecidos
en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo:
a) La información necesaria para el registro de su explotación antes del comienzo
de su actividad, incluyendo al menos, lo indicado en los apartados A. 2, 3 y 5 y en los
apartados B.1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 13, 14 y 15 del anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo.
b) La información relativa a los cambios que se produzcan en los datos de su
explotación, incluidos aquellos que supongan un cambio de clasificación.
2. Comunicar, conforme a la disposición final cuarta apartado 2.g), a las
autoridades competentes las técnicas aplicadas en la explotación con arreglo a lo
establecido en el artículo 11. Posteriormente deberán presentar anualmente, antes del 1
de marzo de cada año, una declaración de dichas técnicas aplicadas en su explotación
durante el año anterior, siempre que se hayan modificado las existentes o siempre que
se hayan incorporado nuevas, en el formato que determine la autoridad competente de la
comunidad autónoma.
3. Tener a disposición de la autoridad competente el Sistema Integral de Gestión de
las Explotaciones Bovinas previsto en el artículo 9, debidamente actualizado, para su
supervisión y control.
4. Mantener debidamente actualizados los registros documentales, incluido el libro
de registro regulado en el artículo 15, que garantizan el cumplimiento de los requisitos
del presente real decreto.
5. Gestionar las aguas residuales producidas en la explotación, residuos y
subproductos ganaderos de acuerdo a la normativa específica de aplicación, y, en
particular, según lo establecido en texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados por una economía circular, y en el Reglamento (CE)
núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el
que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
6. Permitir la realización de controles oficiales para verificar el cumplimiento de los
requisitos de esta norma por parte de la autoridad competente.
CAPÍTULO V
Controles y régimen sancionador

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarán los
controles oficiales necesarios, y, en particular, controles sobre el terreno para comprobar
el cumplimiento de las condiciones y requisitos que establece el presente real decreto.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con las comunidades
autónomas, instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una aplicación
homogénea de este real decreto en todo el territorio nacional. La coordinación de la
ejecución de los controles sobre el terreno se realizará a través de un programa de
controles, que sentará las bases para la ejecución de los controles oficiales por parte de
las autoridades competentes de las comunidades autónomas y que se aprobará en el

cve: BOE-A-2022-23053
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Artículo 18.
Controles oficiales y mecanismos de coordinación entre autoridades
competentes.