I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Granjas bovinas. (BOE-A-2022-23053)
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188933

c) Se podrá manipular el estiércol en la propia explotación, siempre que no implique
la mezcla con estiércoles de otras explotaciones, y siempre que el destino final del
mismo sea alguno de los destinos descritos en el apartado anterior.
5. Disponer de un lugar específico para almacenar el estiércol sólido, en el caso de
que se almacene en la propia explotación, cuya solera esté impermeabilizada y diseñado
de tal modo que se evite la salida de los lixiviados que puedan producirse. La capacidad
de almacenamiento de estiércoles deberá ser suficiente y adecuada a la gestión prevista
en el plan de gestión y producción de estiércoles.
6. Las explotaciones de nueva instalación de los grupos II y III, todas las
explotaciones existentes del grupo III y todas las de grupo IV, además, deberán cubrir el
estiércol durante el tiempo que lo almacenen en su explotación.
7. Disponer de un sistema de almacenamiento de purines en el caso de que genere
purín, debiendo estar delimitado perimetralmente y en cumplimiento con los requisitos de
ubicación establecidos por la autoridad competente en la autorización concedida.
Estos sistemas de almacenamiento deberán contar con materiales adecuados para
estar impermeabilizados, natural o artificialmente, de tal modo que eviten el riesgo de
filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se
impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica, con el tamaño preciso
para poder almacenar la producción de purín durante los periodos en que no es posible
proceder a su aplicación al campo y, al menos, durante tres meses. Así mismo, deberán
estar diseñados de tal modo que se evite el contacto de los animales con las emisiones
que generan.
Para el cálculo del volumen del sistema de almacenamiento se podrán utilizar los
valores que figuran en el anexo IV, cualquier otra herramienta equivalente o instrumento
de medición directa o indirecta, o cualquier criterio o valor autorizado por la autoridad
competente.
8. La evacuación del purín desde los alojamientos al sistema de almacenamiento
deberá realizarse con una frecuencia adecuada.
Artículo 11. Reducción de emisiones en la explotación.
1. Las explotaciones bovinas de nueva instalación de grupo III y las ya existentes
de grupo IV conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta apartado 2.f), deberán
adoptar técnicas, conforme se establece en el siguiente apartado, con la finalidad de
mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la
atmósfera. Dichas técnicas estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico, que se publicará a través de las páginas web de dichos
Ministerios antes del 31 de diciembre de 2023. Este listado, basado en el documento
«ECE/EB.AIR/120: Documento orientativo sobre la prevención y reducción de las
emisiones de amoniaco de origen agropecuario», así como, en el documento
ECE/EB.AIR/149: «Documento guía sobre la gestión sostenible integrada del nitrógeno»,
se actualizará conforme al avance del conocimiento científico.
2. Deberá adoptarse, al menos, una técnica en cada uno de los ámbitos
establecidos en el anexo V.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera, si a la vista de los
informes anuales sobre evolución de los límites de emisión fijados para España, se
detectaran desviaciones sobre la senda de reducción establecida, a partir de enero
de 2026 se revisarán y adoptarán las medidas necesarias para alcanzar la reducción
exigida. En su caso, se podrá revisar la dimensión media de las explotaciones afectadas
por estas exigencias.

cve: BOE-A-2022-23053
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Núm. 312