I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Granjas bovinas. (BOE-A-2022-23053)
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188932
aprobados por las comunidades autónomas, con el fin de garantizar la conservación de
las especies protegidas de acuerdo con los artículos 57 y 59 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.
Artículo 9.
Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE).
1. Todas las explotaciones de bovino que por su capacidad productiva pertenezcan
al grupo II, III o IV, incluidas las existentes antes de la entrada en vigor de este real
decreto conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta apartado 2.d), contarán con
un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE) que incluirá, como
mínimo, los elementos que se detallan en el anexo III, cuyo contenido deberá
actualizarse, al menos, cada cinco años y, en cualquier caso, siempre que la explotación
modifique sustancialmente sus instalaciones o prácticas de manejo y cuando se
produzca un cambio en la normativa vigente que afecte a alguno de los asuntos incluidos
en el SIGE.
2. El veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral
de Gestión de las Explotaciones Bovinas relacionados con sanidad, bienestar animal,
higiene y bioseguridad.
Artículo 10. Gestión de estiércoles de la explotación.
En todas las explotaciones de bovino, incluidas las existentes antes de la entrada en
vigor del real decreto conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta apartado 2.e),
se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) De acuerdo con el plan de producción y gestión de estiércol o purín que se haya
incluido en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas.
b) Mediante valoración agronómica o entrega a instalaciones u operadores
autorizados, sin perjuicio de las condiciones de la normativa en materia de fertilización
del suelo y los criterios sanitarios que establece la normativa de subproductos animales
no destinados al consumo humano. Las explotaciones que entreguen estiércol a una
instalación autorizada u operador autorizado deberán acreditar su entrega mediante el
correspondiente contrato y mediante el registro de entregas a la instalación y el archivo
de los documentos comerciales de acuerdo a la normativa de subproductos animales no
destinados al consumo humano o a la normativa de residuos.
cve: BOE-A-2022-23053
Verificable en https://www.boe.es
1. Se deben gestionar los estiércoles de acuerdo con la normativa vigente,
reduciendo al máximo la diseminación de agentes patógenos y los riesgos de filtración y
escorrentías.
2. En caso de que el titular de la explotación realice la valoración agronómica de los
estiércoles en el suelo deberá disponer de superficie agrícola suficiente, propia o
concertada. La cantidad de estiércoles a aplicar en la superficie agrícola deberá
ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, debiendo calcular
el contenido de nitrógeno del estiércol utilizando las bases zootécnicas para el cálculo
del balance alimentario de nitrógeno y fósforo, publicadas en la página web del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra herramienta equivalente o
instrumento de medición directa o indirecta autorizado por la autoridad competente de la
comunidad autónoma. Así mismo, esta aplicación deberá seguir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen
normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
3. El titular de la explotación bovina es responsable de asegurar la trazabilidad de
los estiércoles. Así mismo, facilitará a las administraciones competentes en la materia,
incluida la ambiental, cuanta información se le solicite y las actuaciones de inspección
que éstas ordenen.
4. La gestión de estiércoles y purines deberá realizarse acorde a estos requisitos:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188932
aprobados por las comunidades autónomas, con el fin de garantizar la conservación de
las especies protegidas de acuerdo con los artículos 57 y 59 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.
Artículo 9.
Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE).
1. Todas las explotaciones de bovino que por su capacidad productiva pertenezcan
al grupo II, III o IV, incluidas las existentes antes de la entrada en vigor de este real
decreto conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta apartado 2.d), contarán con
un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE) que incluirá, como
mínimo, los elementos que se detallan en el anexo III, cuyo contenido deberá
actualizarse, al menos, cada cinco años y, en cualquier caso, siempre que la explotación
modifique sustancialmente sus instalaciones o prácticas de manejo y cuando se
produzca un cambio en la normativa vigente que afecte a alguno de los asuntos incluidos
en el SIGE.
2. El veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral
de Gestión de las Explotaciones Bovinas relacionados con sanidad, bienestar animal,
higiene y bioseguridad.
Artículo 10. Gestión de estiércoles de la explotación.
En todas las explotaciones de bovino, incluidas las existentes antes de la entrada en
vigor del real decreto conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta apartado 2.e),
se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) De acuerdo con el plan de producción y gestión de estiércol o purín que se haya
incluido en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas.
b) Mediante valoración agronómica o entrega a instalaciones u operadores
autorizados, sin perjuicio de las condiciones de la normativa en materia de fertilización
del suelo y los criterios sanitarios que establece la normativa de subproductos animales
no destinados al consumo humano. Las explotaciones que entreguen estiércol a una
instalación autorizada u operador autorizado deberán acreditar su entrega mediante el
correspondiente contrato y mediante el registro de entregas a la instalación y el archivo
de los documentos comerciales de acuerdo a la normativa de subproductos animales no
destinados al consumo humano o a la normativa de residuos.
cve: BOE-A-2022-23053
Verificable en https://www.boe.es
1. Se deben gestionar los estiércoles de acuerdo con la normativa vigente,
reduciendo al máximo la diseminación de agentes patógenos y los riesgos de filtración y
escorrentías.
2. En caso de que el titular de la explotación realice la valoración agronómica de los
estiércoles en el suelo deberá disponer de superficie agrícola suficiente, propia o
concertada. La cantidad de estiércoles a aplicar en la superficie agrícola deberá
ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, debiendo calcular
el contenido de nitrógeno del estiércol utilizando las bases zootécnicas para el cálculo
del balance alimentario de nitrógeno y fósforo, publicadas en la página web del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra herramienta equivalente o
instrumento de medición directa o indirecta autorizado por la autoridad competente de la
comunidad autónoma. Así mismo, esta aplicación deberá seguir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen
normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
3. El titular de la explotación bovina es responsable de asegurar la trazabilidad de
los estiércoles. Así mismo, facilitará a las administraciones competentes en la materia,
incluida la ambiental, cuanta información se le solicite y las actuaciones de inspección
que éstas ordenen.
4. La gestión de estiércoles y purines deberá realizarse acorde a estos requisitos: