I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Granjas bovinas. (BOE-A-2022-23053)
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 188930
Requisitos de bienestar animal de las explotaciones bovinas.
1. Todas las explotaciones de ganado bovino deberán asegurar las condiciones
mínimas de bienestar animal, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de los animales en granja, durante el transporte y en el momento
de su matanza. En particular, y conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta
apartado 2.c):
a) En el caso de que los animales se alojen en algún momento o fase productiva en
instalaciones permanentes, deberán disponer de un lugar para acostarse con suelo
uniforme, provisto de cama cómoda, limpia y seca, a fin de asegurarles el máximo
bienestar y reducir el riesgo de sufrir accidentes y patologías. Los animales no deberán
mantenerse en un espacio totalmente recubierto de emparrillado, por lo que al menos la
zona de descanso deberá estar libre del mismo y lo más lejos posible de este.
b) El agua de bebida y el alimento facilitado a los animales deberá ser de calidad y
suficiente para cubrir sus necesidades particulares.
c) El diseño de las instalaciones y las operaciones de manejo permitirá a los
animales moverse y pasar parte de su tiempo en un ambiente exterior, siempre bajo
garantías de su confort térmico y contando con protección frente a las inclemencias del
tiempo. Para ello, las explotaciones deberán incluir en su diseño patios o un espacio
exterior al que puedan acceder los animales.
d) Cuando existan cubículos, su longitud permitirá que el animal pueda mantenerse
en pie, tumbarse sobre suelo uniforme y levantarse de forma adecuada. El número de
animales alojados no superará el número de cubículos ni el de plazas de alimentación, a
menos que haya alimento ad libitum u otros sistemas que eviten las situaciones de
competencia y estrés.
2. Las explotaciones de bovino de producción de leche y mixtas, además de lo
previsto en apartado anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) La configuración, diseño y materiales de las instalaciones destinadas a la espera
previa y al propio proceso de ordeño deberán garantizar el confort de los animales,
asegurando el espacio suficiente por animal y las condiciones adecuadas de movilidad,
ventilación y temperatura, de modo que se minimice el estrés y riesgo de lesiones
durante el proceso.
b) Los equipos y materiales utilizados en el ordeño deberán mantenerse en buen
estado de limpieza, mantenimiento y conservación, a fin de evitar lesiones, heridas en
las ubres y contaminación de la leche.
a) Se prohíben todos los procedimientos no debidos a: motivos terapéuticos o de
diagnóstico, destinados a la identificación de los animales de conformidad con la
normativa pertinente, o que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del
cuerpo o la alteración de la estructura ósea, y, en particular, la amputación del rabo y la
modificación o la mutilación de la lengua.
b) Se permiten las siguientes excepciones a lo establecido en el apartado a),
siempre que se realicen por un veterinario con anestesia y analgesia adecuadas:
1.º Descornamiento por ablación quirúrgica.
2.º Desbotonamiento por ablación quirúrgica, y el
cauterización de animales de más de cuatro semanas de edad.
3.º Castración de machos y hembras y vasectomía.
desbotonamiento
por
cve: BOE-A-2022-23053
Verificable en https://www.boe.es
3. Todas las explotaciones bovinas se encuentran sometidas a las siguientes
limitaciones respecto a las siguientes prácticas y procedimientos:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 188930
Requisitos de bienestar animal de las explotaciones bovinas.
1. Todas las explotaciones de ganado bovino deberán asegurar las condiciones
mínimas de bienestar animal, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de los animales en granja, durante el transporte y en el momento
de su matanza. En particular, y conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta
apartado 2.c):
a) En el caso de que los animales se alojen en algún momento o fase productiva en
instalaciones permanentes, deberán disponer de un lugar para acostarse con suelo
uniforme, provisto de cama cómoda, limpia y seca, a fin de asegurarles el máximo
bienestar y reducir el riesgo de sufrir accidentes y patologías. Los animales no deberán
mantenerse en un espacio totalmente recubierto de emparrillado, por lo que al menos la
zona de descanso deberá estar libre del mismo y lo más lejos posible de este.
b) El agua de bebida y el alimento facilitado a los animales deberá ser de calidad y
suficiente para cubrir sus necesidades particulares.
c) El diseño de las instalaciones y las operaciones de manejo permitirá a los
animales moverse y pasar parte de su tiempo en un ambiente exterior, siempre bajo
garantías de su confort térmico y contando con protección frente a las inclemencias del
tiempo. Para ello, las explotaciones deberán incluir en su diseño patios o un espacio
exterior al que puedan acceder los animales.
d) Cuando existan cubículos, su longitud permitirá que el animal pueda mantenerse
en pie, tumbarse sobre suelo uniforme y levantarse de forma adecuada. El número de
animales alojados no superará el número de cubículos ni el de plazas de alimentación, a
menos que haya alimento ad libitum u otros sistemas que eviten las situaciones de
competencia y estrés.
2. Las explotaciones de bovino de producción de leche y mixtas, además de lo
previsto en apartado anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) La configuración, diseño y materiales de las instalaciones destinadas a la espera
previa y al propio proceso de ordeño deberán garantizar el confort de los animales,
asegurando el espacio suficiente por animal y las condiciones adecuadas de movilidad,
ventilación y temperatura, de modo que se minimice el estrés y riesgo de lesiones
durante el proceso.
b) Los equipos y materiales utilizados en el ordeño deberán mantenerse en buen
estado de limpieza, mantenimiento y conservación, a fin de evitar lesiones, heridas en
las ubres y contaminación de la leche.
a) Se prohíben todos los procedimientos no debidos a: motivos terapéuticos o de
diagnóstico, destinados a la identificación de los animales de conformidad con la
normativa pertinente, o que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del
cuerpo o la alteración de la estructura ósea, y, en particular, la amputación del rabo y la
modificación o la mutilación de la lengua.
b) Se permiten las siguientes excepciones a lo establecido en el apartado a),
siempre que se realicen por un veterinario con anestesia y analgesia adecuadas:
1.º Descornamiento por ablación quirúrgica.
2.º Desbotonamiento por ablación quirúrgica, y el
cauterización de animales de más de cuatro semanas de edad.
3.º Castración de machos y hembras y vasectomía.
desbotonamiento
por
cve: BOE-A-2022-23053
Verificable en https://www.boe.es
3. Todas las explotaciones bovinas se encuentran sometidas a las siguientes
limitaciones respecto a las siguientes prácticas y procedimientos: