I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Granjas bovinas. (BOE-A-2022-23053)
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188929

cuarentena en la explotación de origen. Estos espacios deberán ser de uso exclusivo
cuando la explotación se dedique al comercio intracomunitario.
n) Cuando sea posible, deberán variar las zonas de alimentación y suministro de
agua con una frecuencia adecuada que permita limitar la acumulación de deyecciones y
evitar encharcamientos.
ñ) En las explotaciones situadas en zonas de especial incidencia de enfermedades
o con un contacto estrecho con la fauna silvestre, la autoridad competente podrá
establecer la obligatoriedad de instalar bebederos y comederos diseñados
específicamente para limitar el contacto entre las diferentes especies.
o) El espacio designado para realizar la cuarentena conforme al apartado m)
deberá estar separado del resto de instalaciones y tener un manejo diferenciado, de
forma que se prevenga la transmisión de patógenos.
p) Deberán realizar las siguientes medidas para la gestión y ahorro de agua y
energía, y otros aspectos medioambientales:
1.º Dispondrán de un plan de gestión de residuos integrado en el Sistema Integral
de Gestión de Explotaciones Bovinas.
2.º Con el fin de garantizar un uso eficiente del agua, las explotaciones cumplirán
con las siguientes condiciones:
i. La acometida y el suministro de agua para los animales y para la limpieza de la
explotación deben disponer de una configuración que optimice el consumo de agua,
evitando en la medida de lo posible las pérdidas.
ii. Deben utilizarse sistemas de alta presión para la limpieza de los alojamientos de
los animales y equipos, siempre y cuando sea posible, en función del sistema productivo.
iii. Se utilizarán equipos de bebida adecuados para cada categoría específica de
animales presentes en la explotación, que garanticen la disponibilidad y el ahorro de
agua.
3.º La explotación en su conjunto deberá garantizar que se optimiza el uso de
energía.
4.º Se debe minimizar en la medida de lo posible la generación de ruidos,
partículas, polvo y olores en la explotación.
5.º Mantener un registro del consumo anual de agua.
2. Las explotaciones de producción y reproducción clasificadas como explotaciones
para la producción de leche y mixta, además de los requisitos del apartado 1 que les
sean de aplicación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las zonas de ordeño y almacenamiento de leche deberán estar diseñadas para
minimizar el riesgo sanitario originado por el tránsito tanto de personas como de
vehículos.
b) Cumplir los criterios de higiene recogidos en el punto II del capítulo I de la
sección IX relativa a leche cruda y productos lácteos del Reglamento (CE) 853/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen
normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y que están
relacionados con:
1.º Requisitos aplicables a los locales y equipos.
2.º Higiene durante el ordeño, la recogida y el transporte.
3.º Higiene del personal.
c) Disponer de instalaciones y equipos de ordeño en buen estado para evitar el
daño a los animales y el riesgo de contaminación de la leche.
d) Deberán almacenar separadamente los medicamentos y productos que se
administran durante el ordeño, de aquéllos que se administran durante la fase de
secado.

cve: BOE-A-2022-23053
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Núm. 312