I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Granjas bovinas. (BOE-A-2022-23053)
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188928

todo caso, los medios de desinfección deberán asegurar la desinfección efectiva de las
ruedas, los pasos de ruedas y bajos del vehículo, y deberán estar en correcto estado de
conservación y efectividad en todo momento. En caso de existir otras entradas, todas
deberán contar con un pediluvio o cualquier otro medio de eficacia semejante a la
entrada del recinto.
16. Dispondrán de ducha con agua caliente, jabón y medios de secado.
Artículo 6. Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones
bovinas.
1. Todas las explotaciones bovinas, incluidas las existentes antes de la entrada en
vigor del real decreto conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta apartado 2.b),
sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1, deberán cumplir los
siguientes requisitos relacionados con las condiciones higiénico-sanitarias y la
bioseguridad:
a) Todas las explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo y
ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación.
b) Las explotaciones deben contar con equipos y medios de higiene suficientes, al
menos agua y jabón para el lavado de manos.
c) En el caso de existir un espacio donde se almacenen medicamentos veterinarios
y piensos medicamentosos, así como productos biocidas, fitosanitarios y otros productos
zoosanitarios o de limpieza, debe ser seguro, estar protegido y estar convenientemente
señalizado.
d) El suministro de agua, tanto de bebida como la destinada a la limpieza de la
explotación y de los equipos, debe ser de la calidad adecuada.
e) Para el agua que se suministre a los animales en las instalaciones permanentes
en las que se aloje a los animales y que no proceda de la red de suministro municipal, el
titular de la explotación debe efectuar controles de calidad, al menos, con frecuencia
anual, y, en caso necesario, aplicar tratamientos de potabilización. Además, en caso de
deficiencias de la calidad del agua o riesgo de contaminación, la frecuencia de los
controles deberá incrementarse si así lo determina la autoridad competente. Se
conservará durante un plazo mínimo de tres años la documentación relativa a los
resultados de los análisis de controles realizados.
f) La entrada de personas y vehículos debe restringirse a lo estrictamente
necesario.
g) Las explotaciones deberán mantener un registro actualizado de los vehículos y
personas que accedan a la explotación en la medida de lo posible y, en todo caso,
siempre de los veterinarios.
h) Las instalaciones, equipos y utillaje que existan deben mantenerse en buen
estado de conservación.
i) Las operaciones de carga y descarga, manejo y distribución de animales, material
de cama, alimento, estiércoles y cadáveres se llevarán a cabo de manera que se
minimice el riesgo sanitario, el riesgo medioambiental o el impacto negativo en el
bienestar animal, debiendo cumplir en todo caso con la normativa vigente.
j) La gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano
deberá realizarse de acuerdo con la normativa vigente.
k) Se deberá realizar, al menos una vez al día, una revisión del estado sanitario de
los animales, que abarcará a todos los grupos de animales de la explotación.
l) La explotación debe tener la posibilidad de establecer un espacio adecuado (fijo o
temporal) para la observación y aislamiento de los animales que por razones sanitarias o
de bienestar animal deban mantenerse apartados del resto.
m) La explotación debe disponer de un espacio adecuado (fijo o temporal) para
realizar la cuarentena de los animales cuando se practique reposición externa, siempre
que los animales de nueva entrada no hayan pasado previamente por instalaciones de

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Núm. 312