I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188880

n) Nutriente: elemento químico esencial para la vida vegetal y el crecimiento de las
plantas, además del carbono (C), el oxígeno (O) y el hidrógeno (H) procedentes
especialmente del aire y del agua.
o) Plantación forestal de crecimiento rápido: cultivo de especies forestales de turno
corto en régimen intensivo en las que el marco de plantación y la selvicultura a aplicar
vendrán determinadas por el destino de la producción programado.
p) Productos fertilizantes: los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento
(UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que
se regula la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, o del
Real Decreto 506/2013, de 26 de junio, sobre productos fertilizantes.
q) Purines: Heces y orina, mezcladas o no con restos de cama y agua para obtener
un estiércol líquido, que pueden fluir por gravedad y ser bombeadas.
r) Recinto: se corresponde a la definición de Recinto SIGPAC contenida en el
artículo 4 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el
sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, es decir, la superficie continua
de terreno, delimitada geográficamente, dentro de una parcela con un uso único.
s) Residuo: el definido en el artículo 2, apartados al) a av) de la Ley 7/2022, de 8 de
abril.
t) Suelo agrario: es el medio natural o artificial, donde se desarrollan las actividades
agrícolas y forestales y que, a efectos del presente real decreto, incluye los suelos
dedicados a la producción primaria agrícola, plantaciones forestales de crecimiento
rápido, sustratos de cultivo y medios de hidroponía dedicados a las actividades
anteriores.
u) Titular de explotación: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas
o jurídicas, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las
actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y
asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.
v) Unidad de producción: agrupación funcional de terrenos, infraestructuras,
animales, maquinaria y equipos, y otros bienes organizados para obtener productos en
las actividades agropecuarias, pertenecientes a una explotación agraria que el titular de
esta puede agrupar, con base en criterios técnico-económicos o administrativos para
facilitar su gestión empresarial. Una unidad de producción puede estar ubicada en más
de una comunidad autónoma.
CAPÍTULO II
Obligaciones al aportar nutrientes a los suelos agrarios
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 4. Requisitos generales.
1. La persona titular de la explotación agrícola o forestal será responsable de que,
en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que se realice cada una de las
operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario, estén
correctamente registradas en una nueva sección de «Fertilización» del cuaderno de
explotación establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que
se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios, de acuerdo con los requisitos mínimos que se recogen en el anexo I del
presente real decreto por remisión al anexo III del citado real decreto.
2. Asimismo, será responsable de la elaboración y aplicación de un plan de
abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular, a
partir del 1 de septiembre de 2024. Se exceptúa de esta obligación a las unidades de
producción que no superen las 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano
o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo. El plan
de abonado tendrá el contenido mínimo y los requisitos recogidos en el artículo 6.

cve: BOE-A-2022-23052
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Núm. 312