I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188879

e) En las proximidades de humedales, y
f) Suelos ubicados en zonas que se identifiquen de especial interés para la
conservación de los polinizadores.
6. Con independencia de las disposiciones del presente real decreto, mantienen
toda su validez las obligaciones recogidas en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
para el estiércol, aunque hubiera sido transformado.
Artículo 3.

Definiciones.

a) Agente económico: el fabricante, productor por cuenta ajena, importador o
distribuidor de productos fertilizantes, de acuerdo con las definiciones establecidas en el
Reglamento 2019/1009, así como los asesores en fertilización y las empresas de
servicios de fertilización.
b) Agua de riego: la que se aporta a los cultivos para satisfacer las necesidades
hídricas no cubiertas por las precipitaciones.
c) Asesor en fertilización: cualquier persona que haya adquirido unos
conocimientos adecuados y asesore sobre el abonado y el uso sostenible de los
diferentes productos y materiales incluidos en el presente real decreto, a título
profesional, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos y
esté en posesión de la titulación que permita ejercer dicha actividad, de conformidad con
lo dispuesto en el capítulo IV de este proyecto.
d) Compost: material orgánico obtenido por compostaje aerobio conforme a los
requisitos de la Categoría de Material Componente 3 (CMC3) del anexo II del
Reglamento (UE) 2019/1009.
e) Digestato: material orgánico obtenido por digestión anaerobia conforme a los
requisitos de las Categorías de Material Componente 4 y 5 (CMC4 y CMC5) del anexo II
del Reglamento (UE) 2019/1009.
f) Enmienda orgánica: material procedente de materiales carbonados de origen
vegetal o animal, utilizado fundamentalmente para mantener o aumentar el contenido en
materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar también sus
propiedades o actividad química o biológica. Los materiales de origen orgánico que no son
productos fertilizantes, de acuerdo con el tipo 6 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio o
con la categoría funcional de producto 4 (CFP 4) del Reglamento (UE) 2019/1009, en
particular los residuos valorizados a través de una R1001, se aplicarán al suelo conforme a
su legislación sectorial además de cumplir con los requisitos establecidos en este real
decreto.
g) Estiércol: todo excremento u orina de animales de granja distintos de los peces
de piscicultura, con o sin lecho, incluye purines y estiércol sólido.
h) Estiércol sólido: heces o excrementos y orina mezclados o no con restos de
cama que no fluyen por gravedad y no pueden bombearse.
i) Explotación agraria: el conjunto de unidades de producción administradas por un
mismo titular de explotación agraria que se encuentren dentro del territorio español.
j) Fabricante de productos fertilizantes: toda persona física o jurídica que fabrica un
producto fertilizante de acuerdo con el Reglamento 2019/1009 o el Real Decreto 506/2013,
de 28 de junio, o que manda diseñar o fabricar un producto fertilizante, conforme a la
mencionada normativa y lo comercializa con su nombre y marca.
k) Hoja de cultivo: recinto o conjunto de recintos en una unidad de producción
agraria dedicados al mismo cultivo dentro de una rotación de los definidos en el anexo II
del Real Decreto 1077/2014 y con una referencia alfanumérica única.
l) Lodo de depuración: los lodos residuales tal y como se definen en el apartado a
del artículo 1 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.
m) Lodos tratados: los lodos tratados, tal y como se define en el apartado b del
artículo 1 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

cve: BOE-A-2022-23052
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A efectos del presente real decreto, se entenderá por: