I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188877
c) Unas buenas prácticas agrícolas mínimas, comunes al territorio nacional, para
aplicar los nutrientes a los suelos agrarios con independencia de su origen, si bien las
comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales o más restrictivas
siempre que lo consideren necesario para mejorar la consecución de los objetivos del
presente real decreto, en particular para evitar la contaminación de las aguas por nitratos
provenientes del sector agrario.
d) La creación de un Registro general de fabricantes y otros agentes económicos
de productos fertilizantes.
2. Su finalidad es prever un marco de acción que permita mantener o aumentar la
productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental y
climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de
nutrientes o materia orgánica. En particular, se pretende conseguir de forma especial,
aunque no exclusivamente, los siguientes objetivos:
a) Gestionar de manera sostenible de la nutrición de los cultivos,
b) Incrementar de forma sostenible la producción agroalimentaria,
c) Mantener o incrementar, en su caso, de la materia orgánica de los suelos
agrarios,
d) Luchar contra el cambio climático, incluyendo la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, el aumento de la capacidad de sumidero de carbono de los
suelos agrarios y una mayor resiliencia de éstos a los impactos del cambio climático,
e) Reducir emisiones de otros gases contaminantes, en especial el amoniaco,
f) Evitar la contaminación de las aguas, de forma particular prevenir y reducir la
contaminación de aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas
costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos de origen agrario y actuar
preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase,
g) Preservar y mejorar las condiciones de las especies que integran la
biodiversidad edáfica autóctona de los suelos agrarios, asegurando que siguen
proporcionando sus servicios de descomposición de la materia orgánica y contribución al
ciclo de nutrientes, aportación y conservación de la estructura del suelo, disponibilidad
de agua y control de plagas y enfermedades, entre otros,
h) Evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes en los suelos
agrarios, y
i) Preservar la biodiversidad ligada a los suelos agrarios.
Ámbito de aplicación y criterios de identificar las zonas importantes.
1. El presente real decreto se aplicará a todas las actividades agrícolas y forestales
que aporten de forma directa o indirecta nutrientes al suelo o que modifiquen las
propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo. A efectos de este
real decreto los ámbitos agrarios comprenden la producción primaria agrícola y las
plantaciones forestales de crecimiento rápido. Se excluyen los huertos familiares
destinados exclusivamente a autoconsumo excepto en lo relativo a las obligaciones de
los artículos 14 y 15.
2. El presente real decreto no se aplicará a las condiciones de gestión del estiércol
dentro de las instalaciones de la explotación ganadera. La aplicación de los estiércoles a
los suelos agrarios dentro de este tipo de explotaciones sí quedará sujeta a los requisitos
del presente real decreto.
3. Las disposiciones establecidas por el presente real decreto se aplicarán sin
perjuicio de las normas vigentes que afecten a la comercialización y uso de los productos
fertilizantes, estiércoles, residuos y otros materiales incluidos en este real decreto, en
particular:
a) Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de
los lodos de depuración en el sector agrario.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188877
c) Unas buenas prácticas agrícolas mínimas, comunes al territorio nacional, para
aplicar los nutrientes a los suelos agrarios con independencia de su origen, si bien las
comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales o más restrictivas
siempre que lo consideren necesario para mejorar la consecución de los objetivos del
presente real decreto, en particular para evitar la contaminación de las aguas por nitratos
provenientes del sector agrario.
d) La creación de un Registro general de fabricantes y otros agentes económicos
de productos fertilizantes.
2. Su finalidad es prever un marco de acción que permita mantener o aumentar la
productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental y
climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de
nutrientes o materia orgánica. En particular, se pretende conseguir de forma especial,
aunque no exclusivamente, los siguientes objetivos:
a) Gestionar de manera sostenible de la nutrición de los cultivos,
b) Incrementar de forma sostenible la producción agroalimentaria,
c) Mantener o incrementar, en su caso, de la materia orgánica de los suelos
agrarios,
d) Luchar contra el cambio climático, incluyendo la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, el aumento de la capacidad de sumidero de carbono de los
suelos agrarios y una mayor resiliencia de éstos a los impactos del cambio climático,
e) Reducir emisiones de otros gases contaminantes, en especial el amoniaco,
f) Evitar la contaminación de las aguas, de forma particular prevenir y reducir la
contaminación de aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas
costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos de origen agrario y actuar
preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase,
g) Preservar y mejorar las condiciones de las especies que integran la
biodiversidad edáfica autóctona de los suelos agrarios, asegurando que siguen
proporcionando sus servicios de descomposición de la materia orgánica y contribución al
ciclo de nutrientes, aportación y conservación de la estructura del suelo, disponibilidad
de agua y control de plagas y enfermedades, entre otros,
h) Evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes en los suelos
agrarios, y
i) Preservar la biodiversidad ligada a los suelos agrarios.
Ámbito de aplicación y criterios de identificar las zonas importantes.
1. El presente real decreto se aplicará a todas las actividades agrícolas y forestales
que aporten de forma directa o indirecta nutrientes al suelo o que modifiquen las
propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo. A efectos de este
real decreto los ámbitos agrarios comprenden la producción primaria agrícola y las
plantaciones forestales de crecimiento rápido. Se excluyen los huertos familiares
destinados exclusivamente a autoconsumo excepto en lo relativo a las obligaciones de
los artículos 14 y 15.
2. El presente real decreto no se aplicará a las condiciones de gestión del estiércol
dentro de las instalaciones de la explotación ganadera. La aplicación de los estiércoles a
los suelos agrarios dentro de este tipo de explotaciones sí quedará sujeta a los requisitos
del presente real decreto.
3. Las disposiciones establecidas por el presente real decreto se aplicarán sin
perjuicio de las normas vigentes que afecten a la comercialización y uso de los productos
fertilizantes, estiércoles, residuos y otros materiales incluidos en este real decreto, en
particular:
a) Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de
los lodos de depuración en el sector agrario.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.