I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188876
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia,
se justifica esta norma en la necesidad de establecer un marco adecuado para el aporte de
nutrientes a los suelos agrarios, que controle y minimice los riesgos en el medio ambiente o
la salud, o en la propia producción agraria derivados del mismo, y completar la aplicación de
la normativa de la Unión Europea en España. Se cumple el principio de proporcionalidad y
la regulación se limita al mínimo imprescindible para controlar dichos riesgos. En cuanto al
principio de seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento
nacional. El principio de transparencia se ha respetado igualmente puesto que este real
decreto ha sido sometido al procedimiento de información y participación pública del
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en
aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las
imprescindibles para la consecución de los fines descritos.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª, de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia
de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre
protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
La presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final décimo
sexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión
de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
En la tramitación del presente real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a las entidades representativas de los
intereses de los sectores afectados.
También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un
procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios
de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Sanidad,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer normas básicas para
conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios.
En consecuencia, el presente real decreto establece:
a) La creación de la sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación y la
información mínima que los agricultores deben incorporar al cuaderno de explotación en
materia de aporte de nutrientes a los suelos agrarios.
b) Los requisitos mínimos de un plan de abonado.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188876
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia,
se justifica esta norma en la necesidad de establecer un marco adecuado para el aporte de
nutrientes a los suelos agrarios, que controle y minimice los riesgos en el medio ambiente o
la salud, o en la propia producción agraria derivados del mismo, y completar la aplicación de
la normativa de la Unión Europea en España. Se cumple el principio de proporcionalidad y
la regulación se limita al mínimo imprescindible para controlar dichos riesgos. En cuanto al
principio de seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento
nacional. El principio de transparencia se ha respetado igualmente puesto que este real
decreto ha sido sometido al procedimiento de información y participación pública del
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en
aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las
imprescindibles para la consecución de los fines descritos.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª, de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia
de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre
protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
La presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final décimo
sexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión
de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
En la tramitación del presente real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a las entidades representativas de los
intereses de los sectores afectados.
También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un
procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios
de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Sanidad,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer normas básicas para
conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios.
En consecuencia, el presente real decreto establece:
a) La creación de la sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación y la
información mínima que los agricultores deben incorporar al cuaderno de explotación en
materia de aporte de nutrientes a los suelos agrarios.
b) Los requisitos mínimos de un plan de abonado.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312