I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188875

fitosanitarios, de forma que cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro
de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la parte I del anexo III,
que recibirá la denominación de «cuaderno de explotación». Establece asimismo que
cada persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos
profesionales distintos del agrario, mantendrá actualizado un registro de tratamientos
fitosanitarios con la información especificada en la parte II del anexo III. En este real
decreto se abre una nueva sección en el cuaderno de explotación para los fertilizantes,
en la que se inscribirán las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia
orgánica al suelo agrario, con el fin de asegurar la debida concordancia entre
instrumentos normativos.
Del mismo modo, esta norma procede a la modificación puntual de la Orden
APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en
Fertilización, en atención a la íntima conexión material entre ambas normas, que hace
necesario que se tramiten de modo conjunto.
La presente norma se incluye en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. De acuerdo con los objetivos del marco normativo desarrollado en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estos fondos se
destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación
duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en
los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras
finalidades, a la transición ecológica, la transformación digital, o el crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la
competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación. Con el fin de recibir el apoyo
financiero en el marco este mecanismo, el 30 de abril de 2021 el Reino de España
presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las
inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente
por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido
ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a diez
políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la «Agenda
Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura». A su vez, esta
integra el componente 3 sobre «Transformación ambiental y digital del sector
agroalimentario y pesquero», cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de
un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución
de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.
Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia,
aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión
Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril
de 2021 (BOE de 30 de abril de 2021), incluyendo la actuación que se formaliza
jurídicamente a través del presente real decreto. Este real decreto se incardina en
concreto en la Reforma 3 del Componente 3 del Plan (es decir, el acrónimo C3.R3):
«Marco legislativo sobre la nutrición sostenible en los suelos agrícolas. Normativa sobre
contaminación de origen agrario». En ese sentido, se señala que el C3.R3 conlleva
asociado el hito #42 Entrada en vigor del marco normativo sobre nutrición sostenible en
suelos agrícolas, que se cumple con el presente real decreto. Este marco normativo tiene
por objeto regular las labores de fertilización y promover el asesoramiento técnico a los
agricultores para racionalizar la fertilización y cumplir los requisitos legales. Por lo demás,
conforme a la evaluación recogida en el apartado 8 del documento del Componente 3 del
PRTR, se ha determinado que con respecto de esta norma no requieren evaluación
sustantiva según el principio DNSH para la medida ninguno de los siguientes aspectos:
Mitigación del cambio climático, Adaptación al cambio climático, Uso sostenible y
protección del agua y los recursos marinos, Transición a una economía circular,
Prevención y control de la contaminación de aire, agua o suelo, Protección y restauración
de la biodiversidad y los ecosistemas.

cve: BOE-A-2022-23052
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Núm. 312