I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188874

Esta situación obliga a prestar especial atención al manejo de estos materiales, con el
fin de favorecer la implantación de un sistema alimentario más sostenible, capaz de
disminuir las emisiones de amoniaco ligadas a la fertilización, a la vez que asegura la
producción rentable para los agricultores, suficiente y variada de alimentos a precios
asequibles, esencial en tiempos de crisis económica para garantizar la seguridad
alimentaria. Se plantea, por lo tanto, el objetivo de avanzar en la implantación de las
mejores técnicas disponibles, que garanticen que se alcanza el objetivo de disminuir a corto
plazo un 3 % respecto al año 2005, año de referencia para estos cálculos, y el 16 % a partir
de 2030, cumpliendo así el objetivo marcado en la mencionada Directiva (UE) 2016/2284.
Es importante, no obstante, que el Sistema Español de Inventario de Emisiones
pueda contabilizar los esfuerzos que se realizan en la agricultura española, a través de la
cuantificación de las mejoras técnicas que se introducen. Ello conlleva la necesidad de
implantar sistemas que permitan la recogida y análisis de los datos relacionados con
estas buenas prácticas agrarias por las autoridades competentes, en particular, a través
de los cuadernos digitales de los agricultores y la recogida de los datos de los diferentes
operadores económicos.
Por lo tanto, este real decreto establece unas normas básicas para fertilizar
racionalmente los cultivos, a través de unas buenas prácticas agrícolas mínimas que
deben tenerse en cuenta al aplicar los nutrientes en los suelos agrarios. Además, se crea
el registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes,
con el doble objetivo de mejorar la vigilancia en el mercado, en cumplimiento de lo
establecido en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de junio de 2019, por el que se regula la puesta a disposición en el mercado de los
productos fertilizantes UE, y en el Real Decreto 506/2013, de 26 de junio, sobre
productos fertilizantes, así como en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la
conformidad de los productos, a la vez que se facilita la puesta en marcha de una
recogida de datos que permitan mejorar el cálculo de las emisiones a la atmósfera
derivadas del uso de los productos fertilizantes. Entre otras cuestiones, el presente real
decreto regula la profesión de asesor en fertilización, que no se trata de una profesión
regulada de acuerdo con el citado artículo 36 de la Constitución Española.
Tal y como se destaca en el preámbulo del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias, y se recoge en las estrategias europeas, el desarrollo
de un plan de acción para la gestión de nutrientes, de forma global, tal y como se plantea
en el presente real decreto, es una herramienta clave para alcanzar los objetivos de
disminución del exceso de nutrientes y los problemas ambientales que se derivan de
ello. Este real decreto anticipa el enfoque global de la gestión de nutrientes en el ámbito
de la agricultura.
El presente real decreto establece la creación de la sección de fertilizantes en el
cuaderno de explotación y la información mínima que los agricultores deben incorporar al
cuaderno de explotación en materia de aporte de nutrientes a los suelos agrarios, los
requisitos mínimos de un plan de abonado, unas buenas prácticas agrícolas mínimas,
comunes al territorio nacional, para aplicar los nutrientes a los suelos agrarios con
independencia de su origen, si bien las comunidades autónomas pueden establecer
normas adicionales o más restrictivas siempre que lo consideren necesario para mejorar
la consecución de los objetivos del presente real decreto, en particular para evitar la
contaminación de las aguas por nitratos provenientes del sector agrario y la creación de
un Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos
fertilizantes. Por lo demás, como buena práctica, se impulsará que los operadores
anoten en el cuaderno de explotación la fecha de inicio del apilamiento de estiércol,
productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico.
Por otra parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios, dispone en su artículo 16 la creación de un registro para tratamientos

cve: BOE-A-2022-23052
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Núm. 312