I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188911
el que se garantiza su estabilidad, la temperatura adecuada, los plazos de espera y
demás precauciones, si las hubiere; limitaciones de uso, etc.
– Eficacia: Aportación de estudios, ensayos y experiencias realizadas por un
organismo independiente y conforme al protocolo de ensayos que la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios adoptará por resolución y publicará en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, indicando la entidad que los
realizó. Los ensayos aportados deben haberse realizado en España. El Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación podrá requerir, caso por caso, información adicional
con el fin de evaluar que la utilización de este residuo no produzca riesgo para el suelo
agrario, los cultivos que en él se desarrollan y los animales que puedan entrar en
contacto con dicho residuo.
C)
Información relativa a los efectos sobre la salud y a la seguridad.
El expediente técnico deberá exponer los posibles riesgos para la salud pública y la
seguridad de las personas y determinar los ensayos realizados sobre riesgo en personas
o acumulación de residuos en alimentos. Se hará mención particular a los contaminantes
mencionados en el apartado A) de la parte 3 del presente anexo.
En caso de algún tipo de riesgo, será necesario determinar las precauciones en su
almacenamiento y uso o manipulación.
Se seguirá como modelo la Ficha de Datos de Seguridad que se establece en el
anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (UE) 2020/878 de la
Comisión, de 18 de junio de 2020.
D)
Información relativa a los efectos sobre el suelo y el medioambiente.
Se deberán proporcionar datos suficientes para evaluar posibles daños sobre la
naturaleza (agua, aire, suelo, flora y fauna). Especialmente, se deberá demostrar que su
utilización en la agricultura no acumulará metales pesados en el suelo, ni incrementará
su salinidad, ni incorporará ningún contaminante, en particular los contaminantes
mencionados en el apartado A) de la parte 3 del presente anexo.
Se especificarán los cambios que el residuo pueda originar sobre las propiedades
físicas y químicas del suelo, así como sobre su actividad biológica. Se informará sobre el
destino final y comportamiento en el medio ambiente del residuo, en especial en el suelo,
así como, la posible afección al resto de los compartimentos ambientales y se
proporcionarán las instrucciones para su correcto empleo.
La autoridad ambiental competente podrá requerir, caso por caso, información
adicional con el fin de evaluar que la utilización de este residuo no produzca riesgo
inaceptable para el medio ambiente y sus organismos.
Para poder verificar el contenido mínimo de nutrientes y otras exigencias del residuo
que se pretende incluir, se indicarán los métodos de análisis empleados, que serán
preferentemente los métodos oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
para productos fertilizantes, conforme al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
Sí la determinación no dispone de método oficial, se deberá especificar el método de
análisis propuesto. En este caso se utilizarán prioritariamente métodos o normas EN,
ISO, OCDE, AOAC o UNE. Cualquier otra alternativa deberá justificarse, adjuntando una
versión completa del mismo, incluido el método de preparación de las muestras.
Con el fin de completar la información, se adjuntará una relación de resultados de los
distintos análisis del residuo realizados por un laboratorio acreditado en el sentido del
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
E) Métodos de análisis y resultados.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188911
el que se garantiza su estabilidad, la temperatura adecuada, los plazos de espera y
demás precauciones, si las hubiere; limitaciones de uso, etc.
– Eficacia: Aportación de estudios, ensayos y experiencias realizadas por un
organismo independiente y conforme al protocolo de ensayos que la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios adoptará por resolución y publicará en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, indicando la entidad que los
realizó. Los ensayos aportados deben haberse realizado en España. El Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación podrá requerir, caso por caso, información adicional
con el fin de evaluar que la utilización de este residuo no produzca riesgo para el suelo
agrario, los cultivos que en él se desarrollan y los animales que puedan entrar en
contacto con dicho residuo.
C)
Información relativa a los efectos sobre la salud y a la seguridad.
El expediente técnico deberá exponer los posibles riesgos para la salud pública y la
seguridad de las personas y determinar los ensayos realizados sobre riesgo en personas
o acumulación de residuos en alimentos. Se hará mención particular a los contaminantes
mencionados en el apartado A) de la parte 3 del presente anexo.
En caso de algún tipo de riesgo, será necesario determinar las precauciones en su
almacenamiento y uso o manipulación.
Se seguirá como modelo la Ficha de Datos de Seguridad que se establece en el
anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (UE) 2020/878 de la
Comisión, de 18 de junio de 2020.
D)
Información relativa a los efectos sobre el suelo y el medioambiente.
Se deberán proporcionar datos suficientes para evaluar posibles daños sobre la
naturaleza (agua, aire, suelo, flora y fauna). Especialmente, se deberá demostrar que su
utilización en la agricultura no acumulará metales pesados en el suelo, ni incrementará
su salinidad, ni incorporará ningún contaminante, en particular los contaminantes
mencionados en el apartado A) de la parte 3 del presente anexo.
Se especificarán los cambios que el residuo pueda originar sobre las propiedades
físicas y químicas del suelo, así como sobre su actividad biológica. Se informará sobre el
destino final y comportamiento en el medio ambiente del residuo, en especial en el suelo,
así como, la posible afección al resto de los compartimentos ambientales y se
proporcionarán las instrucciones para su correcto empleo.
La autoridad ambiental competente podrá requerir, caso por caso, información
adicional con el fin de evaluar que la utilización de este residuo no produzca riesgo
inaceptable para el medio ambiente y sus organismos.
Para poder verificar el contenido mínimo de nutrientes y otras exigencias del residuo
que se pretende incluir, se indicarán los métodos de análisis empleados, que serán
preferentemente los métodos oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
para productos fertilizantes, conforme al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
Sí la determinación no dispone de método oficial, se deberá especificar el método de
análisis propuesto. En este caso se utilizarán prioritariamente métodos o normas EN,
ISO, OCDE, AOAC o UNE. Cualquier otra alternativa deberá justificarse, adjuntando una
versión completa del mismo, incluido el método de preparación de las muestras.
Con el fin de completar la información, se adjuntará una relación de resultados de los
distintos análisis del residuo realizados por un laboratorio acreditado en el sentido del
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
E) Métodos de análisis y resultados.