I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188910
2. Para demostrar que el residuo cumple con todos los requisitos anteriores, el
interesado deberá presentar un expediente técnico, de acuerdo con los apartados
siguientes:
A)
Identificación y caracterización del residuo.
1.
En este apartado se describirá el tipo de residuo:
a) Proceso en el que se genera, especificando todas las materias primas y
procesos empleados hasta obtener el residuo en la forma que se pretende utilizar en
agricultura.
b) Composición química, resaltando el contenido mínimo en nutrientes (tal y como
se definen en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio) y materia orgánica.
c) Identificación de los posibles contaminantes, en particular:
– Metales pesados que figuran en el anexo IV del real decreto,
– Talio, vanadio y selenio,
– Contaminantes orgánicos persistentes regulados por el Reglamento (UE)
2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en particular
Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF),
– Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH16) y
– Cualquier otro que pueda derivarse de las materias primas y procesos empleados
hasta generar el residuo en la forma que se pretende utilizar.
No obstante, están exentos de presentar las analíticas correspondientes a dichos
contaminantes los residuos que presenten un informe, realizado por un organismo de
investigación independiente y de reconocido prestigio, que confirme que, debido a las
materias primas y procesos empleados hasta obtener el residuo, alguno o varios de los
contaminantes citados anteriormente está ausente en el residuo en la forma que se
pretende utilizar en agricultura.
d) Características fisicoquímicas del residuo en la forma que se pretende utilizar en
agricultura.
2. Se resaltará el efecto principal del residuo en las condiciones de uso recomendadas.
B)
Información agronómica.
– Cultivos: se resaltarán los cultivos en los que se haya demostrado la eficacia del
residuo y se señalarán aquéllos para los que no es aconsejable su utilización.
– Dosis de empleo: se indicará la dosis de empleo necesaria para obtener el efecto
principal en el suelo o cultivo de que se trate. La dosis recomendada deberá expresarse
en peso o volumen de residuo, en la forma en la que se va a aplicar al terreno, y en
cantidad de elementos nutritivos, por ejemplo, en kilogramos de nitrógeno y de residuo
por hectárea y año (o de materia orgánica).
– Método de aplicación. Por norma general (y salvo que en la parte 2 de este anexo
se indique lo contrario) los residuos se aplicarán siempre directamente al suelo. Se
indicará el método de aplicación: esparcido general o localizado, riego, etc. Deben
especificarse los períodos del año en que debe aplicarse y las etapas del desarrollo de
las plantas (estados fenológicos) en los que resulta más eficaz, y describirse las
situaciones y cultivos en que se desaconseja el empleo del residuo, el intervalo de pH en
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Como norma general, en este apartado se debe facilitar toda la información
necesaria para la correcta y eficaz utilización del residuo, con base en un informe de
eficacia agronómica realizado por un organismo independiente, que puede ser un centro
de investigación, universidad o empresa acreditada para ensayos agronómicos.
En resumen, se trata de describir las condiciones de uso, los períodos de utilización,
las dosis de aplicación del residuo, en función del cultivo a que se destina y de acuerdo
con las buenas prácticas agrícolas.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188910
2. Para demostrar que el residuo cumple con todos los requisitos anteriores, el
interesado deberá presentar un expediente técnico, de acuerdo con los apartados
siguientes:
A)
Identificación y caracterización del residuo.
1.
En este apartado se describirá el tipo de residuo:
a) Proceso en el que se genera, especificando todas las materias primas y
procesos empleados hasta obtener el residuo en la forma que se pretende utilizar en
agricultura.
b) Composición química, resaltando el contenido mínimo en nutrientes (tal y como
se definen en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio) y materia orgánica.
c) Identificación de los posibles contaminantes, en particular:
– Metales pesados que figuran en el anexo IV del real decreto,
– Talio, vanadio y selenio,
– Contaminantes orgánicos persistentes regulados por el Reglamento (UE)
2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en particular
Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF),
– Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH16) y
– Cualquier otro que pueda derivarse de las materias primas y procesos empleados
hasta generar el residuo en la forma que se pretende utilizar.
No obstante, están exentos de presentar las analíticas correspondientes a dichos
contaminantes los residuos que presenten un informe, realizado por un organismo de
investigación independiente y de reconocido prestigio, que confirme que, debido a las
materias primas y procesos empleados hasta obtener el residuo, alguno o varios de los
contaminantes citados anteriormente está ausente en el residuo en la forma que se
pretende utilizar en agricultura.
d) Características fisicoquímicas del residuo en la forma que se pretende utilizar en
agricultura.
2. Se resaltará el efecto principal del residuo en las condiciones de uso recomendadas.
B)
Información agronómica.
– Cultivos: se resaltarán los cultivos en los que se haya demostrado la eficacia del
residuo y se señalarán aquéllos para los que no es aconsejable su utilización.
– Dosis de empleo: se indicará la dosis de empleo necesaria para obtener el efecto
principal en el suelo o cultivo de que se trate. La dosis recomendada deberá expresarse
en peso o volumen de residuo, en la forma en la que se va a aplicar al terreno, y en
cantidad de elementos nutritivos, por ejemplo, en kilogramos de nitrógeno y de residuo
por hectárea y año (o de materia orgánica).
– Método de aplicación. Por norma general (y salvo que en la parte 2 de este anexo
se indique lo contrario) los residuos se aplicarán siempre directamente al suelo. Se
indicará el método de aplicación: esparcido general o localizado, riego, etc. Deben
especificarse los períodos del año en que debe aplicarse y las etapas del desarrollo de
las plantas (estados fenológicos) en los que resulta más eficaz, y describirse las
situaciones y cultivos en que se desaconseja el empleo del residuo, el intervalo de pH en
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Como norma general, en este apartado se debe facilitar toda la información
necesaria para la correcta y eficaz utilización del residuo, con base en un informe de
eficacia agronómica realizado por un organismo independiente, que puede ser un centro
de investigación, universidad o empresa acreditada para ensayos agronómicos.
En resumen, se trata de describir las condiciones de uso, los períodos de utilización,
las dosis de aplicación del residuo, en función del cultivo a que se destina y de acuerdo
con las buenas prácticas agrícolas.