I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
4.
Sec. I. Pág. 188909
Alperujo (lodo de centrifugación de la industria del aceite de oliva).
– Debe estar compostado, de acuerdo con los tiempos y valores establecidos en el
anexo II, CMC3, del Reglamento 2019/1069 o desecado hasta una humedad máxima
del 25 %.
– Contenido en polifenoles inferior a 0,8 %.
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización de
valorización R1001.
5. Lodos.
Sólo se pueden aplicar a los suelos agrarios los lodos incluidos en el anexo I de la
Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, que hayan seguido algún tratamiento.
Para poderse aplicar a un suelo agrario, los lodos que hayan sido tratados
empleando un método diferente del compostaje o la digestión anaerobia deberán
demostrar que son estables y que cumplen con los siguientes parámetros:
– Materia orgánica total ≥ 25 %.
– Declarar contenido en Salmonella.
– Declarar contenido en Escherichia coli.
– Aportar análisis de los nutrientes que aportan, en particular, nitrógeno, fósforo
(expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O).
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización de
valorización R1001.
6. Lodos calizos procedentes del proceso Kraft, para elevar el pH de suelos ácidos
que, sin haberse empleado en la elaboración de un producto fertilizante, cumplan con
todos los requisitos de la CMC 11 del anexo II, salvo el contenido mínimo de CaO, así
como los requisitos de la CFP 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009.
Estos lodos proceden de fábricas de pasta de papel que emplean el proceso kraft.
Contienen como ingrediente esencial carbonato de calcio, que se obtiene, durante el
ciclo de recuperación, por caustificación del licor verde y cumplen con el siguiente
requisito:
– Contenido CaO ≥ 85 % en materia seca en forma de carbonato.
Parte 3.
Documentación para la modificación del presente anexo
a) Que tiene eficacia agronómica, en particular, que puede emplearse para mejorar
o proteger las propiedades físicas o químicas, la estructura o la actividad biológica del
suelo al que se añade, o para aportar nutrientes a los vegetales u hongos que se
desarrollen en dicho suelo.
b) Que se dispone, para el residuo, de métodos adecuados de toma de muestras,
de análisis y de ensayo para poder comprobar sus riquezas y cualidades, así como los
posibles contaminantes que por su origen y método de obtención puedan ser
preocupantes.
c) Que, en condiciones normales de uso, no produzca efectos perjudiciales para la
salud, el medio ambiente, el suelo agrario al que se pretende aplicar, los cultivos que se
vayan a desarrollar en él o el ganado que pueda entrar en contacto con dicho residuo
cuando se emplee en agricultura.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la inclusión de un nuevo residuo o la modificación de la relación vigente, el
interesado deberá demostrar:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
4.
Sec. I. Pág. 188909
Alperujo (lodo de centrifugación de la industria del aceite de oliva).
– Debe estar compostado, de acuerdo con los tiempos y valores establecidos en el
anexo II, CMC3, del Reglamento 2019/1069 o desecado hasta una humedad máxima
del 25 %.
– Contenido en polifenoles inferior a 0,8 %.
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización de
valorización R1001.
5. Lodos.
Sólo se pueden aplicar a los suelos agrarios los lodos incluidos en el anexo I de la
Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, que hayan seguido algún tratamiento.
Para poderse aplicar a un suelo agrario, los lodos que hayan sido tratados
empleando un método diferente del compostaje o la digestión anaerobia deberán
demostrar que son estables y que cumplen con los siguientes parámetros:
– Materia orgánica total ≥ 25 %.
– Declarar contenido en Salmonella.
– Declarar contenido en Escherichia coli.
– Aportar análisis de los nutrientes que aportan, en particular, nitrógeno, fósforo
(expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O).
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización de
valorización R1001.
6. Lodos calizos procedentes del proceso Kraft, para elevar el pH de suelos ácidos
que, sin haberse empleado en la elaboración de un producto fertilizante, cumplan con
todos los requisitos de la CMC 11 del anexo II, salvo el contenido mínimo de CaO, así
como los requisitos de la CFP 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009.
Estos lodos proceden de fábricas de pasta de papel que emplean el proceso kraft.
Contienen como ingrediente esencial carbonato de calcio, que se obtiene, durante el
ciclo de recuperación, por caustificación del licor verde y cumplen con el siguiente
requisito:
– Contenido CaO ≥ 85 % en materia seca en forma de carbonato.
Parte 3.
Documentación para la modificación del presente anexo
a) Que tiene eficacia agronómica, en particular, que puede emplearse para mejorar
o proteger las propiedades físicas o químicas, la estructura o la actividad biológica del
suelo al que se añade, o para aportar nutrientes a los vegetales u hongos que se
desarrollen en dicho suelo.
b) Que se dispone, para el residuo, de métodos adecuados de toma de muestras,
de análisis y de ensayo para poder comprobar sus riquezas y cualidades, así como los
posibles contaminantes que por su origen y método de obtención puedan ser
preocupantes.
c) Que, en condiciones normales de uso, no produzca efectos perjudiciales para la
salud, el medio ambiente, el suelo agrario al que se pretende aplicar, los cultivos que se
vayan a desarrollar en él o el ganado que pueda entrar en contacto con dicho residuo
cuando se emplee en agricultura.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la inclusión de un nuevo residuo o la modificación de la relación vigente, el
interesado deberá demostrar: