I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188908
b) Subproductos de origen animal no aptos para consumo humano, que hayan sido
tratados conforme al artículo 20 del Reglamento (CE) 1069/2009.
c) Compost de alperujo.
d) Alperujo desecado.
e) Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas (lodos EDAR), incluidos en el
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. siempre que hayan sido tratados.
f) Lodos calizos procedentes del proceso Kraft de fabricación de pasta de papel,
para elevar el pH de suelos ácidos.
2. La inclusión de un residuo en esta lista no le exime de cumplir lo establecido en
la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en particular, lo establecido en los artículos 33 y 65,
relativos a las autorizaciones y obligaciones de información.
3. La inclusión de un subproducto animal no apto para consumo humano en esta
lista no le exime de cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) 1069/2009.
4. Los materiales que se apliquen al suelo agrario deberán cumplir, además, con
los requisitos de la parte 2 del presente anexo que les sean de aplicación.
Parte 2.
Requisitos técnicos exigibles a los residuos para que se puedan aplicar
a los suelos agrarios
1. Materiales de las CMCs 3, 4 y 5, obtenidos conforme al anexo II del Reglamento
(UE) 2019/1009:
Cumplir con todos los requisitos de dicho anexo, incluido el origen de los materiales
de entrada, y los siguientes parámetros:
– Materia orgánica total ≥ 25 %.
– Salmonella Ausente en 25 g de material.
– Escherichia coli < 1000 NMP/g de material.
– Aportar análisis de los nutrientes que aportan, en particular, nitrógeno, fósforo
(expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O), así como pH y conductividad
eléctrica.
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización de
valorización R1001.
– Materia orgánica total ≥ 25 %.
– Salmonella Ausente en 25 g de material.
– Escherichia coli < 1000 NMP/g de material.
– Aportar análisis de los nutrientes que aportan, en particular, nitrógeno, fósforo
(expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O) así como pH y conductividad
eléctrica.
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización de
valorización R1001.
3. Materiales de las CMCs 12, 13 y 14 obtenidos conforme al anexo II del
Reglamento (UE) 2019/1009, deberán cumplir con los requisitos de dicho anexo, así
como el contenido en patógenos, riquezas en nutrientes, materia orgánica o valor de
neutralización de las CFP 1, 2 o 3 pertinentes del anexo I del Reglamento (UE)
2019/1009, además de cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su
autorización de valorización R1001.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
2. De manera similar, cualquier material compostado o digerido, que se vaya a
aplicar a un suelo agrario y que se obtenga de otros materiales de entrada distintos de
los del apartado anterior, deberá cumplir con los requisitos de impurezas y estabilidad
establecidos respectivamente en la CMC3 o CMC5 del Reglamento (UE) 2019/1009,
además de cumplir con los siguientes parámetros:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188908
b) Subproductos de origen animal no aptos para consumo humano, que hayan sido
tratados conforme al artículo 20 del Reglamento (CE) 1069/2009.
c) Compost de alperujo.
d) Alperujo desecado.
e) Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas (lodos EDAR), incluidos en el
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. siempre que hayan sido tratados.
f) Lodos calizos procedentes del proceso Kraft de fabricación de pasta de papel,
para elevar el pH de suelos ácidos.
2. La inclusión de un residuo en esta lista no le exime de cumplir lo establecido en
la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en particular, lo establecido en los artículos 33 y 65,
relativos a las autorizaciones y obligaciones de información.
3. La inclusión de un subproducto animal no apto para consumo humano en esta
lista no le exime de cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) 1069/2009.
4. Los materiales que se apliquen al suelo agrario deberán cumplir, además, con
los requisitos de la parte 2 del presente anexo que les sean de aplicación.
Parte 2.
Requisitos técnicos exigibles a los residuos para que se puedan aplicar
a los suelos agrarios
1. Materiales de las CMCs 3, 4 y 5, obtenidos conforme al anexo II del Reglamento
(UE) 2019/1009:
Cumplir con todos los requisitos de dicho anexo, incluido el origen de los materiales
de entrada, y los siguientes parámetros:
– Materia orgánica total ≥ 25 %.
– Salmonella Ausente en 25 g de material.
– Escherichia coli < 1000 NMP/g de material.
– Aportar análisis de los nutrientes que aportan, en particular, nitrógeno, fósforo
(expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O), así como pH y conductividad
eléctrica.
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización de
valorización R1001.
– Materia orgánica total ≥ 25 %.
– Salmonella Ausente en 25 g de material.
– Escherichia coli < 1000 NMP/g de material.
– Aportar análisis de los nutrientes que aportan, en particular, nitrógeno, fósforo
(expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O) así como pH y conductividad
eléctrica.
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización de
valorización R1001.
3. Materiales de las CMCs 12, 13 y 14 obtenidos conforme al anexo II del
Reglamento (UE) 2019/1009, deberán cumplir con los requisitos de dicho anexo, así
como el contenido en patógenos, riquezas en nutrientes, materia orgánica o valor de
neutralización de las CFP 1, 2 o 3 pertinentes del anexo I del Reglamento (UE)
2019/1009, además de cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su
autorización de valorización R1001.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
2. De manera similar, cualquier material compostado o digerido, que se vaya a
aplicar a un suelo agrario y que se obtenga de otros materiales de entrada distintos de
los del apartado anterior, deberá cumplir con los requisitos de impurezas y estabilidad
establecidos respectivamente en la CMC3 o CMC5 del Reglamento (UE) 2019/1009,
además de cumplir con los siguientes parámetros: