I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
e)

Sec. I. Pág. 188907

Características del estiércol.

– Contenidos en nutrientes (N, P2O5, K2O),
– materia orgánica, en los estiércoles sólidos.
2. Las explotaciones ganaderas que generen más de 1.000 m3 al año deberán
realizar una analítica al año y si superan los 10.000 m3/ explotación y año, una cada seis
meses. No obstante, no será obligatorio realizar estas analíticas, si se obtienen estos
parámetros a través de programas de cálculo reconocidos oficialmente por las
autoridades competentes de las comunidades autónomas. En el caso de los purines,
dichos datos podrán obtenerse mediante conductímetros.
Cuando los estiércoles se generen en la propia explotación en la que se van a
aplicar, la persona titular de ésta será la responsable de incluir los valores
correspondientes en el cuaderno de explotación.
3. En el caso de un gestor de estiércoles dependerá de la cantidad anual de
estiércol que maneje:
a) Cantidad igual o inferior a 40.000 t/ año: una analítica anual.
b) Cantidad superior a 40.000 t/ año e igual o inferior a 80.000 t/año: dos analíticas
anuales.
c) Cantidad superior a 80.000 t/año e igual o inferior a 120.000 t/ año: cuatro
analíticas anuales.
d) Cantidad superior a 120.000 t/ año: ocho analíticas anuales.
Cuando haya que realizar más de una analítica anual se repartirán de forma uniforme
en el tiempo.
4. En el caso de que el cuaderno de explotación que emplee el titular de la
explotación agrícola y que haya sido reconocido por la autoridad competente de la
comunidad autónoma, incorpore un algoritmo que permita el cálculo de estos valores, la
autoridad competente de la comunidad autónoma puede eximir a quienes suministren los
estiércoles de cumplir con los apartados 1 y 2 del presente anexo y el artículo 13.2.
5. Los algoritmos a los que hacen referencia el apartado anterior y el apartado 2 del
artículo 13 podrán incorporar también el cálculo de los contenidos de Cu y Zn.
6. No obstante el apartado anterior, los gestores de estiércol que mezclen estiércol
de diferentes explotaciones ganaderas no podrán acogerse a la exención de los
apartados anteriores.
ANEXO VIII
Materiales distintos de productos fertilizantes y estiércoles que pueden emplearse
en la fertilización de los suelos agrarios

1. Con excepción de los productos fertilizantes, los estiércoles sin tratar, los
subproductos de origen animal no aptos para el consumo humano incluidos en el
artículo 11 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, la paja y otros materiales
naturales, agrícolas o silvícolas, no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y
ganaderas y en la silvicultura, mediante procedimientos o métodos que no pongan en
peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que están excluidos
específicamente del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sólo podrán
incorporarse a los suelos agrarios los materiales que figuren en la lista siguiente:
a) Materiales que, sin haberse empleado en la elaboración de un producto
fertilizante, cumplan con todos los requisitos de las CMCS 3, 4, 5, 6, 12, 13 y 14 del
anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009.

cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es

Parte 1. Lista de materiales que pueden emplearse en la fertilización
de los suelos agrarios