I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188906

e) Utilización de productos fertilizantes a base de polímeros que cumplan con los
requisitos de la CMC 8 (polímeros de nutrientes) del anexo II del Reglamento
(UE) 2019/1009
f) Aplicar un riego inmediatamente después de la fertilización o, si es posible
realizar la fertilización nitrogenada mediante fertirrigación. Sólo se debe considerar esta
técnica cuando haya necesidades de regadío, para no aumentar las pérdidas por
lixiviación ni el consumo innecesario de agua.
g) En el cultivo de arroz, realizar el abonado nitrogenado con el terreno seco,
procediendo posteriormente a su inundación.
h) Empleo de inhibidores de la ureasa con el fin de retardar la hidrólisis de la urea
en ion amonio.
i) Aplicación de la tecnología de dosificación variable dentro de una misma parcela.
ANEXO VI
Procesamiento de estiércoles considerados actividades intermedias a efectos
del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009
Los productos obtenidos de los siguientes procesos tendrán la consideración de
estiércol a los efectos del presente real decreto.
Las técnicas aquí reseñadas se incluyen en las siguientes actividades que implican
manipulación de subproductos animales tras su recogida, según se contempla en el
artículo 24.1 h), del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y cumplen las condiciones
establecidas en el capítulo II del anexo IX del Reglamento CE n.º 142/2011:
a) Procesos de conservación;
b) cribado;
c) fracción líquida de un purín obtenida por ósmosis inversa con el fin de concentrar
el nitrógeno y potasio presentes;
d) fracción sólida o líquida de un estiércol, siempre que la separación en fases se
realice mediante métodos exclusivamente mecánicos. En el caso de que haya que
emplear aditivos, estos no superarán el 5 % del peso del estiércol al inicio de la
manipulación y, expresamente se señala que deberán estar registrados con arreglo al
Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en un expediente que contenga:
– La información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE)
n.º 1907/2006, y
– un informe sobre la seguridad química con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14
del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 relativo al uso como producto fertilizante, a menos
que se le aplique expresamente la exención de la obligación de registro prevista en el
anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo
Reglamento.
ANEXO VII

1.

Datos del documento que acompaña a los estiércoles.

a) Nombre, apellidos y dirección de la persona titular de la explotación ganadera o
del centro de gestión de estiércoles de origen.
b) Tipo de explotación.
c) Tipo de animales.
d) Cantidad de estiércol suministrada.

cve: BOE-A-2022-23052
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Parámetros de los estiércoles