I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188905

ANEXO V
Medidas de mitigación en la aplicación de productos fertilizantes
y otros materiales
A) Medidas de mitigación de las emisiones producidas por los productos y
materiales orgánicos y órgano-minerales.
a) Sistema de bandas con mangueras o tubos rígidos, el material se deposita en el
terreno en bandas, mediante la utilización de maquinarias o aperos adecuados, sin
realizar hendidura sobre la superficie. Se reduce la superficie de exposición respecto al
uso del plato difusor, lo que supone una disminución del 40 % aproximadamente de las
emisiones de amoniaco. Su uso en terrenos desiguales puede ser muy limitado y
requiere de un material bastante uniforme y con una humedad elevada para evitar
obturaciones.
b) Sistema de bandas de discos o rejas, el material se deposita sobre el terreno
mediante la utilización de maquinaria o aperos adecuados, realizando una pequeña
hendidura en la superficie. Se puede aplicar en terrenos cultivables y praderas y reduce
las emisiones en un 50 % aproximadamente.
c) Inyección, el material se inyecta en el terreno mediante la utilización de
maquinarias o aperos adecuados que dejan el surco abierto. No se puede aplicar ni
sobre praderas ni sobre cultivo y supone reducciones de emisiones de hasta el 50 %. Su
coste y las necesidades técnicas del terreno para poderse emplear, limitan su uso.
d) Enterrado de purines y productos y materiales líquidos en las primeras cuatro
horas tras su aplicación, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que
asegure una labor equivalente, salvo en siembra directa, en agricultura de conservación
o en pastos.
e) Dilución de los purines, seguida de técnicas tales como un sistema de riego de
baja presión. Esta técnica no es aplicable en los siguientes casos:
– Cuando los cultivos se destinan a ser consumidos crudos y hay riesgo de contacto
con las partes comestibles, o
– Cuando el tipo de suelo no permite la infiltración rápida de los purines diluidos en
el suelo, o
– Cuando los cultivos no requieren de riego.
f) Acidificación de los purines.
g) Empleo de inhibidores de la ureasa o de la nitrificación, con supervisión
profesional en caso de aplicación directa al suelo o a la balsa de purín.
B) Medidas de mitigación de las emisiones producidas por los productos
fertilizantes a base de urea.
a) Dosis y momento de aplicación; el abonado se realizará en aquellos momentos
del ciclo del cultivo en los que el aprovechamiento del fertilizante pueda ser más rápido y
disminuir las emisiones. Se recomienda fraccionar los aportes de acuerdo con las
necesidades del cultivo, siempre que sea técnicamente posible.
b) Incorporación de los fertilizantes en el suelo; ya sea por sistemas de inyección
en profundidad o mediante mezcla de los gránulos del fertilizante con el suelo (si bien
este último método es menos eficiente que la inyección).
c) Enterrado de la urea, en el momento de su aplicación al suelo o, por lo menos,
en las 4 horas siguientes.
d) Emplear gránulos de urea recubiertos de un polímero que cumplan con los
requisitos de la CMC 9 (polímeros distintos de los polímeros de nutrientes); de forma que
la liberación sea más lenta y se puedan reducir las emisiones. La eficiencia va a
depender de la naturaleza del polímero usado en la cubierta y de si se aplica en
superficie o combinado con incorporación al suelo.

cve: BOE-A-2022-23052
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Núm. 312