I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Metales pesados
Sec. I. Pág. 188904
Valores límite en el suelo (mg/kg ms)
pH suelo <7
pH suelo ≥7
Plomo (Pb).
50
100
Zinc (Zn).
150
200
Mercurio (Hg).
0.5
1
C. Contenido máximo de metales pesados por hectárea (ha) y año que se puede
incorporar a un suelo agrario, basándose en una media de 10 años.
1. Con el fin de asegurar la fertilidad de los suelos agrarios y para garantizar la
seguridad de los productos agrícolas, se establecen unos límites máximos de metales
pesados que se pueden incorporar al año por unidad de superficie y que se recogen en
la siguiente tabla. Se considera aconsejable que se controle su concentración en las
aguas que se emplean para regar, sobre todo cuando se empleen aguas regeneradas.
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Metales pesados
Valores límite (g/ha/año)
Valores límite (g/ha/año) a los
que se refiere art. 8.2
Cadmio (Cd).
150
3
Cobre (Cu).
2400
48
Níquel (Ni).
600
12
Plomo (Pb).
1500
30
Zinc (Zn).
6000
120
Mercurio (Hg).
150
3
2. Para el cálculo de los valores de metales pesados se deberán considerar todos
los productos y materiales que se aporten al suelo y al cultivo a lo largo de un año,
incluidos los regulados en este real decreto.
D. Contenido máximo de impurezas y contaminantes orgánicos persistentes en los
materiales y productos que se aplican a un suelo agrario o un cultivo.
a) Ningún producto ni material podrá superar los límites de impurezas
macroscópicas determinados para la CMC 3 y CMC 5 del anexo II del Reglamento
(UE) 2019/1009.
b) Todos los materiales y productos deben cumplir con las respectivas obligaciones
del Reglamento (UE) 2019/1021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes. En particular, los residuos deben
cumplir con lo establecido en el artículo 7 «Gestión de residuos» y con los límites del
anexo IV de dicho reglamento. A tal efecto, se considera que los materiales que cumplen
con todos los requisitos de la CMC 3, 4, 5, 12, 13 y 14 cumplen con dicho requisito, salvo
que la autoridad ambiental considere que hay motivos para solicitar otros parámetros.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
De forma general, los materiales y productos que se apliquen a un suelo agrario o un
cultivo, incluidos los residuos, deben cumplir con la legislación vigente y las
disposiciones que garantizan su seguridad para el medio ambiente y la consecución de
los objetivos ambientales encaminados a reducir la entrada de plásticos y microplásticos
en el medio marino y terrestre propugnada por el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad a 2030. A tal efecto:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Metales pesados
Sec. I. Pág. 188904
Valores límite en el suelo (mg/kg ms)
pH suelo <7
pH suelo ≥7
Plomo (Pb).
50
100
Zinc (Zn).
150
200
Mercurio (Hg).
0.5
1
C. Contenido máximo de metales pesados por hectárea (ha) y año que se puede
incorporar a un suelo agrario, basándose en una media de 10 años.
1. Con el fin de asegurar la fertilidad de los suelos agrarios y para garantizar la
seguridad de los productos agrícolas, se establecen unos límites máximos de metales
pesados que se pueden incorporar al año por unidad de superficie y que se recogen en
la siguiente tabla. Se considera aconsejable que se controle su concentración en las
aguas que se emplean para regar, sobre todo cuando se empleen aguas regeneradas.
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Metales pesados
Valores límite (g/ha/año)
Valores límite (g/ha/año) a los
que se refiere art. 8.2
Cadmio (Cd).
150
3
Cobre (Cu).
2400
48
Níquel (Ni).
600
12
Plomo (Pb).
1500
30
Zinc (Zn).
6000
120
Mercurio (Hg).
150
3
2. Para el cálculo de los valores de metales pesados se deberán considerar todos
los productos y materiales que se aporten al suelo y al cultivo a lo largo de un año,
incluidos los regulados en este real decreto.
D. Contenido máximo de impurezas y contaminantes orgánicos persistentes en los
materiales y productos que se aplican a un suelo agrario o un cultivo.
a) Ningún producto ni material podrá superar los límites de impurezas
macroscópicas determinados para la CMC 3 y CMC 5 del anexo II del Reglamento
(UE) 2019/1009.
b) Todos los materiales y productos deben cumplir con las respectivas obligaciones
del Reglamento (UE) 2019/1021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes. En particular, los residuos deben
cumplir con lo establecido en el artículo 7 «Gestión de residuos» y con los límites del
anexo IV de dicho reglamento. A tal efecto, se considera que los materiales que cumplen
con todos los requisitos de la CMC 3, 4, 5, 12, 13 y 14 cumplen con dicho requisito, salvo
que la autoridad ambiental considere que hay motivos para solicitar otros parámetros.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
De forma general, los materiales y productos que se apliquen a un suelo agrario o un
cultivo, incluidos los residuos, deben cumplir con la legislación vigente y las
disposiciones que garantizan su seguridad para el medio ambiente y la consecución de
los objetivos ambientales encaminados a reducir la entrada de plásticos y microplásticos
en el medio marino y terrestre propugnada por el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad a 2030. A tal efecto: