I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188903

material que se aporte al suelo podrá superar los valores de metales pesados que se
recogen en la siguiente tabla:
Columna 1

Columna 2

Columna 3

Metales pesados

Valores límite (mg/kg ms)

Valores límite (mg/kg ms) a los
que se refiere artículo 8.2

Cadmio (Cd).

10

0,2

Cobre (Cu)*.

1000

20

Níquel (Ni).

300

6

Plomo (Pb).

750

15

Zinc (Zn)*.

2500

50

Mercurio (Hg).

10

0,2

Cromo hexavalente (Cr VI).

2

No detectable

Arsénico inorgánico (As).

40

0,8

* No obstante, estos valores límite no serán aplicables cuando el cobre (Cu) o el zinc (Zn) hayan sido
añadidos intencionadamente a un producto fertilizante con el fin de corregir una deficiencia en micronutrientes
del suelo y son declarados de conformidad con la normativa sobre productos fertilizantes.

En el caso de los productos fertilizantes que se comercialicen al amparo del
Reglamento (UE) 2019/1009 se aplicarán los límites correspondientes a su
correspondiente categoría de producto fertilizante, según lo establecido en dicho
reglamento.
En el caso de productos fertilizantes que se comercialicen al amparo del Real
Decreto 506/2013, de 28 de junio, se aplicarán los valores que figuren en éste para cada
tipo de producto fertilizante.
Para el resto de los productos fertilizantes se aplicarán los valores del presente anexo.
En el caso de los residuos que se apliquen a los suelos a través de una operación de
valorización R1001, la autorización puede incluir valores inferiores a los del presente
anexo.
No obstante, cuando exista un informe técnico elaborado por un organismo independiente
y evaluado por la autoridad competente de la comunidad autónoma en el que demuestre no
hay riesgo de que un material determinado aporte uno o varios de los metales pesados de la
lista anterior, quedará exento de aportar el análisis correspondiente.
2. Los valores de metales pesados de los productos fertilizantes y residuos que se
apliquen a los suelos deberán registrarse en el cuaderno de explotación a que hace
referencia el Artículo 5 de este real decreto.

Sin perjuicio de que las autoridades competentes de las comunidades autónomas
puedan poner límites más estrictos, y salvo en los suelos de origen volcánico de
Canarias, los límites máximos en metales pesados en los suelos agrarios en los
primeros 25 cm de profundidad serán los siguientes
Metales pesados

Valores límite en el suelo (mg/kg ms)
pH suelo <7

pH suelo ≥7

Cadmio (Cd).

1

1.5

Cobre (Cu).

50

100

Níquel (Ni).

30

70

cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es

B. Contenido máximo en metales pesados en los suelos agrarios en los
primeros 25 cm de profundidad.