I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188902

podrán establecer sus propias dosis, con el fin de disminuir el impacto ambiental de los
productos fertilizantes.
5. Los aportes efectivos de K2O por cultivo tendrán en cuenta los niveles de este
nutriente en el suelo. Los valores que se aporten no deberán sobrepasar en un 20 % la
suma para los valores determinados para 5 años consecutivos. No obstante, las
comunidades autónomas podrán establecer sus propias dosis, con el fin de disminuir el
impacto ambiental de los productos fertilizantes.
6. Las dosis de los productos fertilizantes y otros materiales que aporten más de un
nutriente a la vez se deben ajustar de forma que no se superen los límites establecidos
para cada nutriente en los puntos 3, 4 y 5 anteriores.
7. En caso de que una vez cubiertas las necesidades del cultivo en uno (o dos) de
los nutrientes N, P2O5 o K2O, no se hubieran cubierto las de los otros nutrientes, éstas
se aportarán empleando materiales que hagan que no se superen los límites
establecidos en los puntos 3, 4 y 5 anteriores para aquellos nutrientes cuyas
necesidades ya estén cubiertas.
Parte II.

Requisitos mínimos para el cálculo de las dosis

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desarrollará un sistema de cálculo
que pondrá a la disposición de los agricultores antes del 1 de septiembre de 2024 para el
cálculo de dosis.
Parte III.

Requisitos mínimos de los programas de recomendación de abonado

Salvo en los supuestos en los que de forma específica se requiera el informe de un
asesor en fertilización, las obligaciones de asesoramiento establecidas por el presente
real decreto, se entenderán que quedan cumplidas si se utilizan herramientas o
aplicaciones informáticas que elaboren los cálculos de las necesidades de nutrientes de
los cultivos y proporcionen una propuesta de abonado, siempre que hayan sido
reconocidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vayan a
utilizar.
Los programas o aplicaciones informáticas de recomendación de abonado deberán
proporcionar al menos la funcionalidad de la herramienta de sostenibilidad agraria para
nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la lista de aplicaciones que cumplen con estos requisitos mínimos. El
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recopilará la información remitida por las
comunidades autónomas y la publicará en su página web.
ANEXO IV
Parámetros relativos a los contenidos y aportes de metales pesados
y otros contaminantes e impurezas

1. Con excepción del estiércol sin tratar y los materiales contemplados en el
artículo 16, de forma general, y salvo que existan disposiciones específicas, ningún

cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es

A. Contenido en metales pesados en los materiales y productos que se aplican a un
suelo agrario o a un cultivo.