I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188901
ANEXO III
Cálculo de las necesidades de nutrientes de un cultivo
Parte I.
Directrices generales
Es obligatorio el cálculo de las necesidades de nitrógeno (N) y fósforo (P2O5), siendo
recomendable conocer también las de potasio (K2O).
1. El cálculo de las necesidades de fertilización de los cultivos seguirá las
siguientes directrices generales:
a) En el caso de los cultivos herbáceos, el plan de abonado se realizará teniendo
en cuenta la rotación de cultivos, incluidas las dobles cosechas, y deberá ser descrita en
el plan.
b) En el caso de los cultivos leñosos, en los herbáceos permanentes como la
platanera y en los pastos permanentes fertilizados, el plan cubrirá los cálculos de un año.
Se incorporará al cuaderno el primer año de aplicación y no será necesario una nueva
incorporación si no hay modificaciones.
c) Las necesidades de nitrógeno y fósforo de cada cultivo se calcularán según la
cosecha que se prevé obtener (con base en rendimientos previos de la unidad de
producción o a rendimiento medio de la zona),
d) Para calcular la cantidad de nutrientes, en particular nitrógeno y fósforo, que
habrá que aportar a los cultivos mediante la fertilización, se tendrán en cuenta, como
mínimo, los siguientes factores:
i. datos de suelo, en particular el contenido en nitrógeno y fósforo,
ii. incorporaciones debidas a los restos de cultivos anteriores, en el caso de los
cultivos herbáceos,
iii. los aportes realizados al suelo, en particular por la adición de enmiendas
orgánicas, y
iv. nutrientes procedentes del agua de riego, cuando este dato sea accesible para
la persona titular de la explotación, a través del organismo de cuenca, comunidad de
regantes u organismo equivalente, según lo previsto en el artículo 17.
e) Podrán utilizarse programas de cálculo, siempre que incorporen, al menos, los
puntos a), b), c) y d) anteriores y sean reconocidos oficialmente por las autoridades
competentes de las comunidades autónomas.
f) Los recintos de la unidad de producción se pueden agrupar por hojas de cultivo.
2. Una vez calculadas las necesidades de nitrógeno (N) fósforo (P2O5) y, en su
caso, potasio (K2O), se seleccionarán los productos fertilizantes y otros materiales que
se emplearán, las dosis previstas y los momentos de aplicación.
3. Los aportes efectivos de N anuales por cultivo no deberán exceder en más de
un 20 % los valores calculados de acuerdo con el primer punto de este anexo para este
nutriente. No obstante, en caso de que existan determinaciones analíticas de las
necesidades reales de la planta en cada momento (lo que puede incluir análisis foliar u
otra técnica admitida en la literatura científica) o en función de la evolución del año
agrícola, estos aportes podrán modificarse, adaptándose a los resultados obtenidos.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de límites más estrictos, establecidos por las
comunidades autónomas con el fin de alcanzar los objetivos del Real Decreto 47/2022,
de 18 de enero.
4. Los aportes efectivos de P2O5 por cultivo tendrán en cuenta los niveles de este
nutriente en el suelo. Los valores que se aporten no deberán sobrepasar en un 30 % la
suma para los valores determinados para 5 años consecutivos. Este porcentaje podrá
ser superior en suelos considerados pobres en este nutriente y siempre que exista un
informe técnico que justifique la medida. No obstante, las comunidades autónomas
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188901
ANEXO III
Cálculo de las necesidades de nutrientes de un cultivo
Parte I.
Directrices generales
Es obligatorio el cálculo de las necesidades de nitrógeno (N) y fósforo (P2O5), siendo
recomendable conocer también las de potasio (K2O).
1. El cálculo de las necesidades de fertilización de los cultivos seguirá las
siguientes directrices generales:
a) En el caso de los cultivos herbáceos, el plan de abonado se realizará teniendo
en cuenta la rotación de cultivos, incluidas las dobles cosechas, y deberá ser descrita en
el plan.
b) En el caso de los cultivos leñosos, en los herbáceos permanentes como la
platanera y en los pastos permanentes fertilizados, el plan cubrirá los cálculos de un año.
Se incorporará al cuaderno el primer año de aplicación y no será necesario una nueva
incorporación si no hay modificaciones.
c) Las necesidades de nitrógeno y fósforo de cada cultivo se calcularán según la
cosecha que se prevé obtener (con base en rendimientos previos de la unidad de
producción o a rendimiento medio de la zona),
d) Para calcular la cantidad de nutrientes, en particular nitrógeno y fósforo, que
habrá que aportar a los cultivos mediante la fertilización, se tendrán en cuenta, como
mínimo, los siguientes factores:
i. datos de suelo, en particular el contenido en nitrógeno y fósforo,
ii. incorporaciones debidas a los restos de cultivos anteriores, en el caso de los
cultivos herbáceos,
iii. los aportes realizados al suelo, en particular por la adición de enmiendas
orgánicas, y
iv. nutrientes procedentes del agua de riego, cuando este dato sea accesible para
la persona titular de la explotación, a través del organismo de cuenca, comunidad de
regantes u organismo equivalente, según lo previsto en el artículo 17.
e) Podrán utilizarse programas de cálculo, siempre que incorporen, al menos, los
puntos a), b), c) y d) anteriores y sean reconocidos oficialmente por las autoridades
competentes de las comunidades autónomas.
f) Los recintos de la unidad de producción se pueden agrupar por hojas de cultivo.
2. Una vez calculadas las necesidades de nitrógeno (N) fósforo (P2O5) y, en su
caso, potasio (K2O), se seleccionarán los productos fertilizantes y otros materiales que
se emplearán, las dosis previstas y los momentos de aplicación.
3. Los aportes efectivos de N anuales por cultivo no deberán exceder en más de
un 20 % los valores calculados de acuerdo con el primer punto de este anexo para este
nutriente. No obstante, en caso de que existan determinaciones analíticas de las
necesidades reales de la planta en cada momento (lo que puede incluir análisis foliar u
otra técnica admitida en la literatura científica) o en función de la evolución del año
agrícola, estos aportes podrán modificarse, adaptándose a los resultados obtenidos.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de límites más estrictos, establecidos por las
comunidades autónomas con el fin de alcanzar los objetivos del Real Decreto 47/2022,
de 18 de enero.
4. Los aportes efectivos de P2O5 por cultivo tendrán en cuenta los niveles de este
nutriente en el suelo. Los valores que se aporten no deberán sobrepasar en un 30 % la
suma para los valores determinados para 5 años consecutivos. Este porcentaje podrá
ser superior en suelos considerados pobres en este nutriente y siempre que exista un
informe técnico que justifique la medida. No obstante, las comunidades autónomas
cve: BOE-A-2022-23052
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