I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188898
propuestas de modificación de la normativa española o adopción de las guías de
buenas prácticas en fertilización.
b) En los siguientes Grupos de Trabajo, formados por las personas que
acuerde el propio Comité, asistido por otros especialistas y asesores adecuados:
1.º Grupo de trabajo de fertilizantes, que elevará al pleno las propuestas
correspondientes, referidas a las funciones contempladas en las letras a) a c),
ambas incluidas, del artículo 1.
2.º Grupo de trabajo de fertilización sostenible, que elevará al pleno las
propuestas correspondientes, referidas a las funciones contempladas en la letra d)
del artículo 1. En sus sesiones se incorporarán como vocales un vocal de la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y tres representantes de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, nombrados por sus titulares entre funcionarios
del grupo A.»
Disposición final cuarta. Condiciones de utilización de fertilizantes en las zonas de
protección a las que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.
A más tardar en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real
decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4.4, establecerá las condiciones bajo las cuales se limitará el uso de productos y
otros materiales fertilizantes en las zonas de protección a las que hace referencia el
artículo 34 del Real Decreto 1311/2012, así como en las superficies de barbecho
situadas en zonas de especial protección para las aves.
Disposición final quinta.
Distancias mínimas de almacenamiento y apilamiento.
A más tardar en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real
decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, establecerá las distancias
mínimas que deben aplicarse para el almacenamiento de fertilizantes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.7 y para el apilamiento temporal al aire libre de estiércoles,
productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9.2, con respecto a corrientes de agua, cauces, lagos, lagunas,
otros humedales y embalses, captaciones subterráneas de agua para consumo humano,
pozos y fuentes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en ambas disposiciones.
Mandatos no normativos con respecto del artículo 17.
1. Antes del 1 de enero de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico establecerá un sistema informático para que los agricultores puedan
acceder a los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 17 e incorporarlos a los
cálculos de las necesidades de nitrógeno y fósforo de los cultivos.
2. Una vez establecida la publicación prevista en el apartado anterior, los titulares
de las explotaciones dispondrán de un año para incorporarlos de forma obligatoria a los
cálculos de las necesidades de nitrógeno y fósforo de los cultivos.
Disposición final séptima.
Título competencial.
Lo dispuesto en este real decreto tiene el carácter de normativa básica, al amparo
del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado
la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final sexta.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188898
propuestas de modificación de la normativa española o adopción de las guías de
buenas prácticas en fertilización.
b) En los siguientes Grupos de Trabajo, formados por las personas que
acuerde el propio Comité, asistido por otros especialistas y asesores adecuados:
1.º Grupo de trabajo de fertilizantes, que elevará al pleno las propuestas
correspondientes, referidas a las funciones contempladas en las letras a) a c),
ambas incluidas, del artículo 1.
2.º Grupo de trabajo de fertilización sostenible, que elevará al pleno las
propuestas correspondientes, referidas a las funciones contempladas en la letra d)
del artículo 1. En sus sesiones se incorporarán como vocales un vocal de la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y tres representantes de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, nombrados por sus titulares entre funcionarios
del grupo A.»
Disposición final cuarta. Condiciones de utilización de fertilizantes en las zonas de
protección a las que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.
A más tardar en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real
decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4.4, establecerá las condiciones bajo las cuales se limitará el uso de productos y
otros materiales fertilizantes en las zonas de protección a las que hace referencia el
artículo 34 del Real Decreto 1311/2012, así como en las superficies de barbecho
situadas en zonas de especial protección para las aves.
Disposición final quinta.
Distancias mínimas de almacenamiento y apilamiento.
A más tardar en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real
decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, establecerá las distancias
mínimas que deben aplicarse para el almacenamiento de fertilizantes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.7 y para el apilamiento temporal al aire libre de estiércoles,
productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9.2, con respecto a corrientes de agua, cauces, lagos, lagunas,
otros humedales y embalses, captaciones subterráneas de agua para consumo humano,
pozos y fuentes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en ambas disposiciones.
Mandatos no normativos con respecto del artículo 17.
1. Antes del 1 de enero de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico establecerá un sistema informático para que los agricultores puedan
acceder a los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 17 e incorporarlos a los
cálculos de las necesidades de nitrógeno y fósforo de los cultivos.
2. Una vez establecida la publicación prevista en el apartado anterior, los titulares
de las explotaciones dispondrán de un año para incorporarlos de forma obligatoria a los
cálculos de las necesidades de nitrógeno y fósforo de los cultivos.
Disposición final séptima.
Título competencial.
Lo dispuesto en este real decreto tiene el carácter de normativa básica, al amparo
del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado
la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final sexta.