I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188899
planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la
sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final octava.
Habilitación normativa.
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar
los anexos de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
capítulo VI, a fin de su adaptación al progreso científico y técnico y a la normativa de la
Unión Europea, así como para aprobar las órdenes ministeriales señaladas en los
artículos 18 y 20.
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, si bien surtirá efectos
a partir de 1 de enero de 2024, salvo el artículo 18, que surtirá efectos el 1 de enero
de 2026 y el apartado 1 del artículo 4 que lo hará de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema
de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así
como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de
explotación agrícola.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188899
planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la
sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final octava.
Habilitación normativa.
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar
los anexos de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
capítulo VI, a fin de su adaptación al progreso científico y técnico y a la normativa de la
Unión Europea, así como para aprobar las órdenes ministeriales señaladas en los
artículos 18 y 20.
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, si bien surtirá efectos
a partir de 1 de enero de 2024, salvo el artículo 18, que surtirá efectos el 1 de enero
de 2026 y el apartado 1 del artículo 4 que lo hará de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema
de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así
como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de
explotación agrícola.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA