I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188897
h) Valor agronómico del material, de acuerdo con la etiqueta en el caso de
los productos fertilizantes, con el certificado del material o con el documento
definido en el artículo 13.2 que acompaña al estiércol, en su caso:
–
–
–
–
–
–
–
–
Nitrógeno (N) total.
Nitrógeno (N) orgánico.
Nitrógeno (N) ureico.
Nitrógeno (N) nítrico.
Nitrógeno (N) amoniacal.
Fósforo (P2O5) total.
Fósforo (P2O5) soluble en agua.
Potasio (K2O) total.
i) En su caso, contenido en metales pesados: Cadmio (Cd), Cobre (Cu),
Níquel (Ni), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Mercurio (Hg) y Cromo total (Cr).
j) Cantidad del producto fertilizante o material aplicado por hectárea (dosis).
k) Identificación de la empresa de servicios que realiza la aplicación, cuando
no lo realice el titular o personal de la explotación, indicando el número de
inscripción en el REGFER.
l) En el caso del regadío y siempre que se cumplan los requisitos del
artículo 17 indicar:
– Contenido de Nitrógeno nítrico en el agua de riego.
– Contenido de Fósforo (P2O5) soluble en el agua.
– Cantidad de agua aportada en cada riego (en m3 por hectárea)
Se deberán incorporar al cuaderno los certificados, autorizaciones e informes
que se requieren para el uso de los diferentes materiales usados en fertilización,
de acuerdo con lo establecido en la legislación y, en particular, en el Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por
la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización.
Sin perjuicio de su rango, la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se
crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización, queda modificada como sigue:
Uno.
En el artículo 1 se añade una nueva letra d), con el siguiente contenido:
«d) Asesorar en fertilización sostenible en el marco del Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la
nutrición sostenible en los suelos agrarios.»
El párrafo e) del apartado 1 del artículo 2 queda modificado como sigue:
«e) Hasta un máximo de veinte investigadores y técnicos de reconocido
prestigio y probada experiencia en la materia, pertenecientes a Universidades y
Centros de Investigación, designados por la persona titular de la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios, repartidos en los grupos de trabajo indicados
en el artículo 3. En caso de tratarse de funcionarios, serán del Grupo A1.»
Tres.
El artículo 3.1 queda redactado como sigue:
«1.
El Comité podrá funcionar de alguna de las formas siguientes:
a) En Pleno, que se convocará una vez al año y, en todo caso, cuando haya
que informar sobre la aprobación de un nuevo tipo de fertilizante, formular
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188897
h) Valor agronómico del material, de acuerdo con la etiqueta en el caso de
los productos fertilizantes, con el certificado del material o con el documento
definido en el artículo 13.2 que acompaña al estiércol, en su caso:
–
–
–
–
–
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–
–
Nitrógeno (N) total.
Nitrógeno (N) orgánico.
Nitrógeno (N) ureico.
Nitrógeno (N) nítrico.
Nitrógeno (N) amoniacal.
Fósforo (P2O5) total.
Fósforo (P2O5) soluble en agua.
Potasio (K2O) total.
i) En su caso, contenido en metales pesados: Cadmio (Cd), Cobre (Cu),
Níquel (Ni), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Mercurio (Hg) y Cromo total (Cr).
j) Cantidad del producto fertilizante o material aplicado por hectárea (dosis).
k) Identificación de la empresa de servicios que realiza la aplicación, cuando
no lo realice el titular o personal de la explotación, indicando el número de
inscripción en el REGFER.
l) En el caso del regadío y siempre que se cumplan los requisitos del
artículo 17 indicar:
– Contenido de Nitrógeno nítrico en el agua de riego.
– Contenido de Fósforo (P2O5) soluble en el agua.
– Cantidad de agua aportada en cada riego (en m3 por hectárea)
Se deberán incorporar al cuaderno los certificados, autorizaciones e informes
que se requieren para el uso de los diferentes materiales usados en fertilización,
de acuerdo con lo establecido en la legislación y, en particular, en el Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por
la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización.
Sin perjuicio de su rango, la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se
crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización, queda modificada como sigue:
Uno.
En el artículo 1 se añade una nueva letra d), con el siguiente contenido:
«d) Asesorar en fertilización sostenible en el marco del Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la
nutrición sostenible en los suelos agrarios.»
El párrafo e) del apartado 1 del artículo 2 queda modificado como sigue:
«e) Hasta un máximo de veinte investigadores y técnicos de reconocido
prestigio y probada experiencia en la materia, pertenecientes a Universidades y
Centros de Investigación, designados por la persona titular de la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios, repartidos en los grupos de trabajo indicados
en el artículo 3. En caso de tratarse de funcionarios, serán del Grupo A1.»
Tres.
El artículo 3.1 queda redactado como sigue:
«1.
El Comité podrá funcionar de alguna de las formas siguientes:
a) En Pleno, que se convocará una vez al año y, en todo caso, cuando haya
que informar sobre la aprobación de un nuevo tipo de fertilizante, formular
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Dos.