I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188896
siempre que así lo requiera la legislación europea, nacional o autonómica del
material que se vaya a aplicar y, en cualquier caso:
– Que el suelo supere alguno de los límites establecidos en el punto B del
anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso se
deberá cumplir con los requisitos del artículo 8 de ese mismo real decreto. En el
caso de que estos valores provengan de mapas o registros provinciales, la
persona titular de la explotación podrá demostrar mediante analíticas, con una
antigüedad que no supere los 15 años, que el contenido en metales pesados de
su explotación es diferente y, en su caso, justificar que no está obligado a cumplir
con los requisitos del citado artículo.
– Si se emplean lodos regulados por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de
octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector
agrario, se analizará el contenido de los metales pesados en el suelo antes de la
primera aplicación tras la entrada en vigor del Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, y posteriormente cada 5 años siempre que se sigan aplicando lodos.
En caso de que el contenido en alguno de los metales pesados en el suelo supere
los valores de la Tabla B del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, no se podrán aplicar lodos al menos en los 5 años siguientes, pudiendo
volver a aplicarlos siempre que en una analítica previa los valores estén por
debajo de los de la mencionada tabla. Salvo que la comunidad autónoma
disponga valores o medidas más restrictivas en su territorio. Estos valores deben
ser obtenidos por analíticas, no pudiendo ser sustituidos por los valores de mapas
o registros provinciales.
– Siempre que así lo exija la autorización de valorización de un residuo a
través de una operación R1001.»
Tres. Se introduce una nueva sección C en la parte II del anexo III, con el siguiente
contenido:
«C. Información de tratamientos fertilizantes y regadío. Registro de
Tratamientos.
Para cada tratamiento que se realice, tanto sea por personal propio o como
servicio contratado, especificar la información siguiente:
a) Fecha de la aplicación.
b) Recinto en que se realiza, indicando su superficie.
c) Tipo de tratamiento, en particular, enmienda (orgánica, cálcica, etc.),
abonado de fondo, abonado de cobertera
d) Tipo material empleado (de acuerdo con la siguiente clasificación):
1.º Producto fertilizante indicando tipo, de acuerdo con el anexo I del Real
Decreto 506/2013, de 28 de junio, o categoría funcional de producto, de acuerdo
con el anexo I del Reglamento 2019/1009, o
2.º Estiércol sólido, indicando especie, o
3.º Purín, indicando especie, o
4.º Residuos del anexo VIII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
e) En el caso de los otros materiales (d.2, d.3 y d.4), nombre de la empresa
suministradora y CIF.
f) Identificación de la forma de aplicación, en particular si es por fertirrigación,
especificando si es por aspersión, localizada, etc.
g) Identificación en su caso, de la máquina de tratamiento empleada,
indicando cuando proceda el número de registro.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188896
siempre que así lo requiera la legislación europea, nacional o autonómica del
material que se vaya a aplicar y, en cualquier caso:
– Que el suelo supere alguno de los límites establecidos en el punto B del
anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso se
deberá cumplir con los requisitos del artículo 8 de ese mismo real decreto. En el
caso de que estos valores provengan de mapas o registros provinciales, la
persona titular de la explotación podrá demostrar mediante analíticas, con una
antigüedad que no supere los 15 años, que el contenido en metales pesados de
su explotación es diferente y, en su caso, justificar que no está obligado a cumplir
con los requisitos del citado artículo.
– Si se emplean lodos regulados por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de
octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector
agrario, se analizará el contenido de los metales pesados en el suelo antes de la
primera aplicación tras la entrada en vigor del Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, y posteriormente cada 5 años siempre que se sigan aplicando lodos.
En caso de que el contenido en alguno de los metales pesados en el suelo supere
los valores de la Tabla B del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, no se podrán aplicar lodos al menos en los 5 años siguientes, pudiendo
volver a aplicarlos siempre que en una analítica previa los valores estén por
debajo de los de la mencionada tabla. Salvo que la comunidad autónoma
disponga valores o medidas más restrictivas en su territorio. Estos valores deben
ser obtenidos por analíticas, no pudiendo ser sustituidos por los valores de mapas
o registros provinciales.
– Siempre que así lo exija la autorización de valorización de un residuo a
través de una operación R1001.»
Tres. Se introduce una nueva sección C en la parte II del anexo III, con el siguiente
contenido:
«C. Información de tratamientos fertilizantes y regadío. Registro de
Tratamientos.
Para cada tratamiento que se realice, tanto sea por personal propio o como
servicio contratado, especificar la información siguiente:
a) Fecha de la aplicación.
b) Recinto en que se realiza, indicando su superficie.
c) Tipo de tratamiento, en particular, enmienda (orgánica, cálcica, etc.),
abonado de fondo, abonado de cobertera
d) Tipo material empleado (de acuerdo con la siguiente clasificación):
1.º Producto fertilizante indicando tipo, de acuerdo con el anexo I del Real
Decreto 506/2013, de 28 de junio, o categoría funcional de producto, de acuerdo
con el anexo I del Reglamento 2019/1009, o
2.º Estiércol sólido, indicando especie, o
3.º Purín, indicando especie, o
4.º Residuos del anexo VIII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
e) En el caso de los otros materiales (d.2, d.3 y d.4), nombre de la empresa
suministradora y CIF.
f) Identificación de la forma de aplicación, en particular si es por fertirrigación,
especificando si es por aspersión, localizada, etc.
g) Identificación en su caso, de la máquina de tratamiento empleada,
indicando cuando proceda el número de registro.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312