I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188895
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda
modificado como sigue:
Uno. El título del anexo III pasa a ser «Registro de los tratamientos fitosanitarios y
de fertilización».
Dos. Se introduce una nueva sección C en la parte I del anexo III, con el siguiente
contenido:
«C. Información de tratamientos fertilizantes y regadío. Cuaderno de explotación:
Características del suelo.
i. Datos generales:
Sin perjuicio de otras disposiciones autonómicas o sectoriales, los datos
mínimos se obtendrán:
a) A través de mapas o registros provinciales. Las administraciones velarán
para que estos mapas o registros provinciales mejoren la representatividad y
calidad de sus datos.
b) En ausencia de las fuentes mencionadas en el apartado a), se realizarán
análisis con una periodicidad mínima de 5 años en regadío y 10 en secano,
conforme a los métodos del anexo XII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los
suelos agrarios, u otros que obtengan resultados equivalentes a los mismos.
c) Cuando varios recintos se puedan agrupar en una hoja de cultivo de
características parecidas, se podrán realizar las analíticas de suelos de un único
recinto representativo.
d) En el caso de que los recintos no puedan agruparse en una hoja de cultivo
de al menos 5 hectáreas de superficie y siempre que la correspondiente unidad de
producción tenga una superficie máxima de 20 hectáreas, no será necesario
realizar esta analítica.
No obstante, los datos anteriores no serán obligatorios hasta un año después
de la publicación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de
las guías de toma de muestras y análisis de suelos, salvo que se vayan a aplicar
lodos de depuradora, en cuyo caso, siempre se analizará el contenido de los
metales pesados, en los primeros 25 cm del suelo del recinto en el que se vayan a
aplicar, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
ii.
pH.
Contenido de nitrógeno (N) total en los primeros 30 cm del suelo.
Contenido de fósforo (P2O5) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.
Contenido de potasio (K2O) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.
Contenido de materia orgánica en los primeros 30 cm del suelo.
Datos específicos:
Contenido en metales pesados (Cadmio (Cd), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Plomo
(Pb), Zinc (Zn), Mercurio (Hg) y Cromo total (Cr)) en los primeros 25 cm del suelo,
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188895
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda
modificado como sigue:
Uno. El título del anexo III pasa a ser «Registro de los tratamientos fitosanitarios y
de fertilización».
Dos. Se introduce una nueva sección C en la parte I del anexo III, con el siguiente
contenido:
«C. Información de tratamientos fertilizantes y regadío. Cuaderno de explotación:
Características del suelo.
i. Datos generales:
Sin perjuicio de otras disposiciones autonómicas o sectoriales, los datos
mínimos se obtendrán:
a) A través de mapas o registros provinciales. Las administraciones velarán
para que estos mapas o registros provinciales mejoren la representatividad y
calidad de sus datos.
b) En ausencia de las fuentes mencionadas en el apartado a), se realizarán
análisis con una periodicidad mínima de 5 años en regadío y 10 en secano,
conforme a los métodos del anexo XII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los
suelos agrarios, u otros que obtengan resultados equivalentes a los mismos.
c) Cuando varios recintos se puedan agrupar en una hoja de cultivo de
características parecidas, se podrán realizar las analíticas de suelos de un único
recinto representativo.
d) En el caso de que los recintos no puedan agruparse en una hoja de cultivo
de al menos 5 hectáreas de superficie y siempre que la correspondiente unidad de
producción tenga una superficie máxima de 20 hectáreas, no será necesario
realizar esta analítica.
No obstante, los datos anteriores no serán obligatorios hasta un año después
de la publicación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de
las guías de toma de muestras y análisis de suelos, salvo que se vayan a aplicar
lodos de depuradora, en cuyo caso, siempre se analizará el contenido de los
metales pesados, en los primeros 25 cm del suelo del recinto en el que se vayan a
aplicar, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
ii.
pH.
Contenido de nitrógeno (N) total en los primeros 30 cm del suelo.
Contenido de fósforo (P2O5) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.
Contenido de potasio (K2O) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.
Contenido de materia orgánica en los primeros 30 cm del suelo.
Datos específicos:
Contenido en metales pesados (Cadmio (Cd), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Plomo
(Pb), Zinc (Zn), Mercurio (Hg) y Cromo total (Cr)) en los primeros 25 cm del suelo,
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–