I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188894
Disposición transitoria única. Aplicación de residuos mediante la operación R1001
Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería.
En el caso de residuos que hubieran sido autorizados por la autoridad
medioambiental competente para su gestión como R1001 Tratamiento de suelos que
produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica a los mismos, acreditando
para ello documentación con descripción del proceso y caracterizaciones analíticas, con
anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, el productor del residuo
dispondrá de un plazo de 3 años a partir de la publicación del presente real decreto para
continuar con su gestión, y presentar un informe para la modificación, en su caso, del
anexo VIII.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre,
por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de
los lodos de depuración en el sector agrario, queda modificado como sigue:
Uno.
El anexo I A queda redactado como sigue:
«ANEXO I A
Valor límite de concentración de metales pesados en los suelos
Valor límite de concentración de metales pesados en los suelos (mg/kg de
materia seca de una muestra representativa de los suelos tal como la define el
anexo II C).
Los valores límite de concentración de metales en los suelos serán los
recogidos en la tabla de la parte B del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27
de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los
suelos agrarios.»
Dos.
El anexo I B queda redactado como sigue:
«ANEXO I B
Valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados
a su utilización agraria
Los valores límite de concentración de metales pesados en los lodos
destinados a su utilización agraria serán los recogidos por la tabla de la parte A del
anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.»
Tres. El anexo I C queda redactado como sigue:
«ANEXO I C
Los valores límites para las cantidades anuales de metales pesados que se
podrán introducir en los suelos basándose en una media de diez años serán los
recogidos en la tabla de la parte C del anexo IV del Real Decreto 1051/2022.»
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Valores límites para las cantidades anuales de metales pesados que se
podrán introducir en los suelos basándose en una media de diez años
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188894
Disposición transitoria única. Aplicación de residuos mediante la operación R1001
Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería.
En el caso de residuos que hubieran sido autorizados por la autoridad
medioambiental competente para su gestión como R1001 Tratamiento de suelos que
produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica a los mismos, acreditando
para ello documentación con descripción del proceso y caracterizaciones analíticas, con
anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, el productor del residuo
dispondrá de un plazo de 3 años a partir de la publicación del presente real decreto para
continuar con su gestión, y presentar un informe para la modificación, en su caso, del
anexo VIII.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre,
por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de
los lodos de depuración en el sector agrario, queda modificado como sigue:
Uno.
El anexo I A queda redactado como sigue:
«ANEXO I A
Valor límite de concentración de metales pesados en los suelos
Valor límite de concentración de metales pesados en los suelos (mg/kg de
materia seca de una muestra representativa de los suelos tal como la define el
anexo II C).
Los valores límite de concentración de metales en los suelos serán los
recogidos en la tabla de la parte B del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27
de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los
suelos agrarios.»
Dos.
El anexo I B queda redactado como sigue:
«ANEXO I B
Valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados
a su utilización agraria
Los valores límite de concentración de metales pesados en los lodos
destinados a su utilización agraria serán los recogidos por la tabla de la parte A del
anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.»
Tres. El anexo I C queda redactado como sigue:
«ANEXO I C
Los valores límites para las cantidades anuales de metales pesados que se
podrán introducir en los suelos basándose en una media de diez años serán los
recogidos en la tabla de la parte C del anexo IV del Real Decreto 1051/2022.»
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Valores límites para las cantidades anuales de metales pesados que se
podrán introducir en los suelos basándose en una media de diez años