I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188893
4. Las propuestas de modificaciones de los anexos serán informadas por el Comité
de expertos creado por Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, quien podrá requerir los
ensayos e informes que estime necesarios, con el fin de garantizar que se cumplen los
objetivos del presente real decreto.
5. Para incluir nuevos residuos en el anexo VIII, la iniciativa podrá proceder de los
departamentos ministeriales mencionados en el apartado 2, los órganos competentes de
las comunidades autónomas o a petición de los operadores, sus asociaciones o
cualquier otro interesado.
6. Para iniciar la solicitud, los interesados deberán presentar la correspondiente
propuesta a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, acompañada de
un expediente técnico justificativo de la citada modificación que incluya, al menos, la
documentación que se exige en la parte 3 del mencionado anexo.
7. El expediente se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su
evaluación, quien podrá solicitar los ensayos y estudios que estime necesarios para
evaluar sus características y seguridad.
8. Una vez finalizada la evaluación, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios un
informe que incluya una propuesta motivada de inclusión o de rechazo del residuo, así
como las medidas que, en su caso, considere oportunas para limitar el riesgo asociado a
su empleo en la agricultura.
9. La propuesta será informada por el Comité de expertos creado por Orden
APA/1593/2006, de 19 de mayo, que podrá proponer, en cada caso, los ensayos que
estime necesarios para evaluar sus características y comportamiento y podrá proponer
medidas suplementarias que aseguren la eficacia agronómica y la seguridad de su uso
para los suelos agrarios y los cultivos que se desarrollen en ellos.
10. A la vista de los diferentes informes, el titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación acordará lo procedente sobre la modificación del anexo VIII.
Disposición adicional primera.
Principio de «no causar un perjuicio significativo».
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto en el arco
del PRTR deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo» al
medio ambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital.
Disposición adicional segunda.
Sujeción a la normativa PRTR.
Esta norma se ajusta a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188893
4. Las propuestas de modificaciones de los anexos serán informadas por el Comité
de expertos creado por Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, quien podrá requerir los
ensayos e informes que estime necesarios, con el fin de garantizar que se cumplen los
objetivos del presente real decreto.
5. Para incluir nuevos residuos en el anexo VIII, la iniciativa podrá proceder de los
departamentos ministeriales mencionados en el apartado 2, los órganos competentes de
las comunidades autónomas o a petición de los operadores, sus asociaciones o
cualquier otro interesado.
6. Para iniciar la solicitud, los interesados deberán presentar la correspondiente
propuesta a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, acompañada de
un expediente técnico justificativo de la citada modificación que incluya, al menos, la
documentación que se exige en la parte 3 del mencionado anexo.
7. El expediente se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su
evaluación, quien podrá solicitar los ensayos y estudios que estime necesarios para
evaluar sus características y seguridad.
8. Una vez finalizada la evaluación, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios un
informe que incluya una propuesta motivada de inclusión o de rechazo del residuo, así
como las medidas que, en su caso, considere oportunas para limitar el riesgo asociado a
su empleo en la agricultura.
9. La propuesta será informada por el Comité de expertos creado por Orden
APA/1593/2006, de 19 de mayo, que podrá proponer, en cada caso, los ensayos que
estime necesarios para evaluar sus características y comportamiento y podrá proponer
medidas suplementarias que aseguren la eficacia agronómica y la seguridad de su uso
para los suelos agrarios y los cultivos que se desarrollen en ellos.
10. A la vista de los diferentes informes, el titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación acordará lo procedente sobre la modificación del anexo VIII.
Disposición adicional primera.
Principio de «no causar un perjuicio significativo».
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto en el arco
del PRTR deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo» al
medio ambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital.
Disposición adicional segunda.
Sujeción a la normativa PRTR.
Esta norma se ajusta a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312