I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188890
7. Cada agente económico tendrá un número único de registro para todo el
territorio nacional, dado por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde
radique su sede social, independientemente de que opere en distintas comunidades
autónomas.
8. Con el fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema Español de
Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera, y de acuerdo con lo establecido
en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas
para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes
atmosféricos, así como al Plan Estadístico Nacional, con periodicidad anual, los agentes
económicos deberán remitir a los órganos o entes competentes de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la información mínima que figura en la
parte C del anexo X. Los asesores de fertilización y las empresas de servicios de
fertilización que no comercialicen producto fertilizante están exentos de remitir esta
información.
Artículo 19. Usuarios
explosivos.
profesionales
de
productos
fertilizantes
precursores
de
1. A efectos del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores
de explosivos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y se deroga el
Reglamento (UE) n.º 98/2013, sólo se considerarán usuarios profesionales de los
productos fertilizantes incluidos en dicho reglamento a los agricultores que figuren
inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), establecido
mediante Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de
aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria
agrícola, o a los agentes económicos que se encuentren inscritos en las secciones de
fabricante, importador, distribuidor o empresa de servicios de fertilización del REGFER,
creado por el presente real decreto.
2. El vendedor o suministrador de cualquiera de los productos fertilizantes incluidos
en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, deberá exigir pruebas de que quien lo adquiere cumple con los requisitos
del apartado anterior.
CAPÍTULO IV
Asesores en fertilización
Asesoramiento en fertilización.
El asesoramiento que se realice en los distintos aspectos de la fertilización a los que
se hace referencia en el presente real decreto se realizará por un técnico que pueda
acreditar la condición de asesor en fertilización según los requisitos establecidos en el
artículo 21. No obstante, cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma así
lo disponga, las obligaciones de asesoramiento podrán cumplirse si el titular de la
explotación emplea un programa informático de recomendaciones de abonado,
reconocido por dicha autoridad competente, conforme a los requisitos mínimos
establecidos en la parte III del anexo III.
El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente. Los requisitos que
deberá cumplir la documentación del asesoramiento en el ámbito de la producción
agraria, incluyendo su contenido mínimo, se establecerán mediante orden ministerial, a
propuesta del Comité de Expertos en Fertilización.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188890
7. Cada agente económico tendrá un número único de registro para todo el
territorio nacional, dado por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde
radique su sede social, independientemente de que opere en distintas comunidades
autónomas.
8. Con el fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema Español de
Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera, y de acuerdo con lo establecido
en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas
para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes
atmosféricos, así como al Plan Estadístico Nacional, con periodicidad anual, los agentes
económicos deberán remitir a los órganos o entes competentes de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la información mínima que figura en la
parte C del anexo X. Los asesores de fertilización y las empresas de servicios de
fertilización que no comercialicen producto fertilizante están exentos de remitir esta
información.
Artículo 19. Usuarios
explosivos.
profesionales
de
productos
fertilizantes
precursores
de
1. A efectos del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores
de explosivos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y se deroga el
Reglamento (UE) n.º 98/2013, sólo se considerarán usuarios profesionales de los
productos fertilizantes incluidos en dicho reglamento a los agricultores que figuren
inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), establecido
mediante Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de
aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria
agrícola, o a los agentes económicos que se encuentren inscritos en las secciones de
fabricante, importador, distribuidor o empresa de servicios de fertilización del REGFER,
creado por el presente real decreto.
2. El vendedor o suministrador de cualquiera de los productos fertilizantes incluidos
en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, deberá exigir pruebas de que quien lo adquiere cumple con los requisitos
del apartado anterior.
CAPÍTULO IV
Asesores en fertilización
Asesoramiento en fertilización.
El asesoramiento que se realice en los distintos aspectos de la fertilización a los que
se hace referencia en el presente real decreto se realizará por un técnico que pueda
acreditar la condición de asesor en fertilización según los requisitos establecidos en el
artículo 21. No obstante, cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma así
lo disponga, las obligaciones de asesoramiento podrán cumplirse si el titular de la
explotación emplea un programa informático de recomendaciones de abonado,
reconocido por dicha autoridad competente, conforme a los requisitos mínimos
establecidos en la parte III del anexo III.
El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente. Los requisitos que
deberá cumplir la documentación del asesoramiento en el ámbito de la producción
agraria, incluyendo su contenido mínimo, se establecerán mediante orden ministerial, a
propuesta del Comité de Expertos en Fertilización.
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.