I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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ambiente, y que están excluidos específicamente del ámbito de aplicación de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, pueden seguir incorporándose a los suelos agrarios.
2. En los casos en que se cumpla con el apartado anterior, se exime a estos
materiales de cumplir con las obligaciones del artículo 4.9 del presente real decreto.
Artículo 17.

Agua de riego.

1. Cuando se riegue se deberá seguir al menos una de las buenas prácticas que
figuran en el anexo IX.
2. Cuando el agricultor disponga de información sobre la calidad del agua de riego,
facilitada por el organismo de cuenca, comunidad de regantes u organismo equivalente,
incorporará los datos del contenido de nitrógeno y fósforo para calcular las cantidades de
estos nutrientes que debe aportar a los cultivos, de acuerdo con los artículos 6 y el
anexo III. En caso de que el titular de la explotación disponga de estos datos mediante
analíticas propias, obtenidas de forma voluntaria, podrá incorporarlos.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los suministradores

1. Se crea por el presente real decreto el Registro general de fabricantes y otros
agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) en el que deberán inscribirse
los anteriores para operar en este sector, como instrumento censal necesario para
facilitar la realización de estadísticas, la planificación y ejecución de los controles
oficiales por las comunidades autónomas y de otras políticas agrarias, así como para
suministrar la necesaria información a los agricultores y demás interesados en la materia.
Su estructura y funcionamiento y el modo de operar con respecto del título jurídico
respectivo se desarrollarán mediante orden ministerial.
2. La autoridad competente de la comunidad autónoma mantendrá y actualizará un
registro informático de fabricantes y otros agentes económicos que operen en su
territorio.
3. El registro contará con los datos que proporcionen los fabricantes y otros
agentes económicos, de acuerdo con el contenido previsto en la parte A del anexo X, y
siguiendo la estructura contemplada en la parte B de dicho anexo.
4. Con la finalidad de fomentar el intercambio de información entre órganos
competentes de las comunidades autónomas, así como facilitar las labores de control y
registro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación creará un sistema informático
que permitirá el intercambio de información y la gestión informática de los registros de
las comunidades autónomas, y que pondrá a disposición de éstas.
5. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación es el órgano nacional competente designado para la
coordinación del REGFER, y el punto focal de información sobre esta materia.
6. A partir del 1 de julio de 2026, deberán estar inscritos en la correspondiente
sección del Registro todos los agentes económicos que realicen alguna de las siguientes
actividades, de modo que sea requisito necesario para operar en su respectivo ámbito:
a) Fabricar un producto fertilizante, o mandar diseñar o fabricar un producto
fertilizante para comercializarlo con nombre o marca propios;
b) Introducir en el mercado un producto fertilizante de otro Estado miembro o de un
tercer país;
c) Poner en el mercado español un producto fertilizante sin ser fabricante o importador;
d) Realizar asesoramiento en materias de fertilización;
e) Prestar servicios de aplicación de productos fertilizantes.

cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos
fertilizantes.