I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188888
2. Los únicos residuos que podrán ser valorizados a través de una operación R1001
con el fin de aplicarse a los suelos agrarios son los que se incluyen en el anexo VIII.
3. Con el fin de asegurar su valor agronómico y el cumplimiento de los objetivos del
presente real decreto, el anexo VIII puede incluir requisitos técnicos específicos para
algunos residuos. Dichos requisitos se adoptarán tras consulta con el Comité de
expertos creado por Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo.
4. En el momento de la aplicación de los residuos en los suelos agrarios, el gestor
de residuos facilitará a la persona titular de la explotación el número de la autorización
para la operación de valorización de residuos R1001, emitida por la autoridad ambiental,
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, que se incorporará al cuaderno de
explotación, según lo indicado en el artículo 5.
5. Además de cumplir con la normativa específica que se aplique a cada residuo,
deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el Capítulo II de este real decreto.
6. Los gestores de residuos que llevan a cabo la operación R1001 deberán facilitar
al agricultor la información referente a los parámetros agronómicos que debe incluir en el
cuaderno de explotación, así como los contenidos en impurezas, contaminantes
orgánicos persistentes, metales pesados y patógenos.
7. La información indicada en el apartado anterior deberá estar basada en análisis
del residuo que se aporta. La periodicidad de las analíticas de los residuos deberá
ajustarse a lo establecido en la normativa de residuos y en la autorización para la
operación de valorización de residuos R1001. En cualquier caso, los resultados
analíticos del contenido en N del residuo no podrán ser de una antigüedad superior a un
año en el momento de la aplicación.
1. Los materiales a los que se refiere el artículo anterior, se aplicarán únicamente
en tierras sin cultivo implantado, y, cuando se apliquen en plantaciones leñosas o en
cultivos herbáceos permanentes como la platanera y la papaya, se hará directamente al
suelo y antes del fin de la parada invernal. En el caso de las praderas permanentes se
podrán aplicar previa autorización de la comunidad autónoma.
2. Al aplicar estos materiales, se deberá tener en cuenta su contenido de nitrógeno
y fósforo, de forma que no se superen las necesidades del cultivo en estos nutrientes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6 y el anexo III, y, en su caso, respetando
siempre las disposiciones establecidas por la autoridad competente con el fin de
alcanzar los objetivos del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
3. En cualquier caso, los lodos de depuradora no se podrán emplear en suelos con
cultivos hortícolas o frutícolas durante el período de vegetación, con la excepción de los
cultivos de árboles frutales. Esta prohibición se extiende durante el periodo comprendido
entre los diez meses anteriores al inicio de la cosecha y hasta que finalice ésta, cuando
se trate de cultivos hortícolas o frutícolas cuyos órganos o partes vegetativas a
comercializar y consumir en fresco estén normalmente en contacto directo con el suelo.
4. Los residuos valorizables en suelos agrarios no se podrán aplicar a menos de
cinco metros de las orillas de los cauces de agua superficial, lagos, masas de agua
estancadas, el inicio de las playas y las costas marinas, captaciones subterráneas de
agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades
autónomas puedan establecer una distancia superior.
5. Las disposiciones del apartado anterior no se aplican a los canales artificiales
utilizados exclusivamente por una o varias explotaciones para conducir aguas de riego.
Artículo 16.
Materiales no considerados residuos.
1. La paja y otros materiales naturales, agrícolas o silvícolas, no peligrosos,
utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas y en la silvicultura, mediante
procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Aplicación de los residuos valorizables a suelos agrarios.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188888
2. Los únicos residuos que podrán ser valorizados a través de una operación R1001
con el fin de aplicarse a los suelos agrarios son los que se incluyen en el anexo VIII.
3. Con el fin de asegurar su valor agronómico y el cumplimiento de los objetivos del
presente real decreto, el anexo VIII puede incluir requisitos técnicos específicos para
algunos residuos. Dichos requisitos se adoptarán tras consulta con el Comité de
expertos creado por Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo.
4. En el momento de la aplicación de los residuos en los suelos agrarios, el gestor
de residuos facilitará a la persona titular de la explotación el número de la autorización
para la operación de valorización de residuos R1001, emitida por la autoridad ambiental,
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, que se incorporará al cuaderno de
explotación, según lo indicado en el artículo 5.
5. Además de cumplir con la normativa específica que se aplique a cada residuo,
deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el Capítulo II de este real decreto.
6. Los gestores de residuos que llevan a cabo la operación R1001 deberán facilitar
al agricultor la información referente a los parámetros agronómicos que debe incluir en el
cuaderno de explotación, así como los contenidos en impurezas, contaminantes
orgánicos persistentes, metales pesados y patógenos.
7. La información indicada en el apartado anterior deberá estar basada en análisis
del residuo que se aporta. La periodicidad de las analíticas de los residuos deberá
ajustarse a lo establecido en la normativa de residuos y en la autorización para la
operación de valorización de residuos R1001. En cualquier caso, los resultados
analíticos del contenido en N del residuo no podrán ser de una antigüedad superior a un
año en el momento de la aplicación.
1. Los materiales a los que se refiere el artículo anterior, se aplicarán únicamente
en tierras sin cultivo implantado, y, cuando se apliquen en plantaciones leñosas o en
cultivos herbáceos permanentes como la platanera y la papaya, se hará directamente al
suelo y antes del fin de la parada invernal. En el caso de las praderas permanentes se
podrán aplicar previa autorización de la comunidad autónoma.
2. Al aplicar estos materiales, se deberá tener en cuenta su contenido de nitrógeno
y fósforo, de forma que no se superen las necesidades del cultivo en estos nutrientes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6 y el anexo III, y, en su caso, respetando
siempre las disposiciones establecidas por la autoridad competente con el fin de
alcanzar los objetivos del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
3. En cualquier caso, los lodos de depuradora no se podrán emplear en suelos con
cultivos hortícolas o frutícolas durante el período de vegetación, con la excepción de los
cultivos de árboles frutales. Esta prohibición se extiende durante el periodo comprendido
entre los diez meses anteriores al inicio de la cosecha y hasta que finalice ésta, cuando
se trate de cultivos hortícolas o frutícolas cuyos órganos o partes vegetativas a
comercializar y consumir en fresco estén normalmente en contacto directo con el suelo.
4. Los residuos valorizables en suelos agrarios no se podrán aplicar a menos de
cinco metros de las orillas de los cauces de agua superficial, lagos, masas de agua
estancadas, el inicio de las playas y las costas marinas, captaciones subterráneas de
agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades
autónomas puedan establecer una distancia superior.
5. Las disposiciones del apartado anterior no se aplican a los canales artificiales
utilizados exclusivamente por una o varias explotaciones para conducir aguas de riego.
Artículo 16.
Materiales no considerados residuos.
1. La paja y otros materiales naturales, agrícolas o silvícolas, no peligrosos,
utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas y en la silvicultura, mediante
procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Aplicación de los residuos valorizables a suelos agrarios.